En el país entró en vigor una jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual deberá ser aplicada de manera general por jueces y magistrados federales en casos donde se denuncien casos de tortura sexual.
Lo anterior luego de ministros estudiaron un amparo, donde se mencionaba que, con motivo de una denuncia anónima, se inició una averiguación previa en la que policías de investigación acudieron a un inmueble que funcionaba como casa de citas, pero ¿qué es la tortura sexual y cómo se castiga México?
¿Qué es la tortura sexual?
El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. la define como una forma de tortura basada en la discriminación por razón de género, en la que se violenta el cuerpo y la libertad de las mujeres, por medio de agresiones sexuales que pueden incluir violación, introducción de objetos, agresiones físicas en las partes más íntimas/o la amenaza de cometer esos actos.
La Corte determinó que se entiende por tortura sexual la violencia sexual infligida sobre una persona a la que se degrada o daña físicamente el cuerpo y la sexualidad de la víctima, que atenta contra su libertad, dignidad e integridad física y psicológica, causa sufrimiento físico y/o psicológico con el fin de obtener una confesión, información, castigar o intimidar a la víctima o a un tercero o con cualquier otro fin.
¿Qué dice la ley en México sobre la tortura?
Sonia Juárez Moreno, maestra en Derecho en la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), explicó en entrevista con MILENIO que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la tortura.
El Artículo 20 de ésta señala que, entre los derechos de una persona imputada, queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.
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La abogada puntualizó que dentro del Artículo 1 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, "todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán promover, respetar, proteger y garantizar en todo momento el derecho de toda persona a que se respete su integridad personal, protegiéndosele contra cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".
Sanción por torturaLEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Artículo 4A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta.
Sanción contra servidores públicos por tortura
La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes estípula en su Artículo 24, señala que:
Comete el delito de tortura el servidor público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin:
I. Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona;
II. Cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento, o
III. Realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.
Mientras que el Artículo 26 señala que se le impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión y de 500 a mil días multa, al servidor público que incurra en alguna de las conductas previstas en el Artículo 24 de la referida ley.
SanciónLey General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Artículo 26
Tratándose del particular a que se refiere el Artículo 25 de esta Ley, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Adicionalmente, cuando el sujeto activo tenga el carácter de Servidor Público, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, la cual empezará a correr una vez que se haya cumplido con la pena privativa de la libertad.
Tortura sexual
La aboga especificó que la tortura sexual es aquella que se comete por parte de una persona servidora pública contra alguien, o bien, cuando un servidor público "da autorización o consentimiento para que alguien alguien más la realice (la tortura sexual)".
"La característica para que se pueda decir violencia sexual en forma de tortura es por un servidor público, para que no lo perdamos de vista, porque si se hace entre particulares es una violencia y hay muchos tipos de violencia", explicó.
Sonia Juárez Moreno refirió que la violencia sexual, para que se entienda como tortura, "tiene que haber intimidación, degradación y humillación" hacia la persona, ello cometido por un servidor público.
Con información de Rubén Mosso
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