Un Tribunal Federal determinó que no es procedente el amparo del abogado Juan Collado, quien buscaba echar atrás la resolución del juez de control que dio entrada a la acusación que la Fiscalía General de la República (FGR) presentó para que se le condene a 31 años de cárcel por los presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Con este fallo, se destraba el caso para que se convoque a una audiencia intermedia y la FGR presente las pruebas que usará ante un eventual juicio oral.
De acuerdo con el expediente consultado por MILENIO, el 5 de febrero de 2020, la FGR acusó al abogado de formar parte de una empresa a través de la cual se realizan transferencias financieras a España, Andorra y otras partes de Europa, sin comprobar la procedencia de los recursos, además de que simulaba la compra de otras compañías.
La Fiscalía consideró que Juan Collado “se sitúa en un grado de culpabilidad superior a la pena mínima”, al tomar en consideración la afectación a los bienes, las circunstancias personales en las que se encontraba al momento del hecho delictivo, “como un abogado de prestigio nacional, miembro de grupos sociales cercanos a personalidades del poder”, circunstancias que lo obligaban a comportarse de distinta manera.
El litigante interpuso un recurso de revocación, bajo el argumento de que la Fiscalía varió en su acusación los hechos materia de la vinculación a proceso.
También que la acusación era extemporánea, en razón que se excedió el plazo de seis meses fijado para el cierre de investigación, así como los 15 días con que disponía la fiscalía para realizar ese acto procesal.
Sin embargo, el recurso de revocación fue declarado infundado el 11 de febrero de 2020, por Juan Carlos Ramírez Benítez, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, y fijó fecha para la audiencia intermedia para apertura a juicio oral.
La etapa intermedia o de preparación a juicio, comprende la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio. En ésta se ofrecen pruebas y se depuran los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral.
El juez de control examina las pruebas ofrecidas, y determina la exclusión de aquellas ilícitas, ilegales o impertinentes y antes de finalizar la audiencia, dicta auto de apertura a juicio.
Ante esta situación, Juan Collado promovió un amparo que fue admitido a trámite por un juez federal, mismo que después resolvió sobreseer la demanda. Por este motivo, el litigante interpuso un recurso de revisión.
Foto: Luis Jorge Gallegos / Archivo
Sin embargo, el Tribunal Federal que conoció la impugnación confirmó el fallo del juzgador, éste último que dijo que el acto reclamado no es de aquellos cuya ejecución sea de imposible reparación.
“…la determinación emitida el 11 de febrero de 2020, en el recurso de revocación, únicamente define cuestiones meramente procesales, ya que el juez responsable sólo tuvo por recibida la acusación del Ministerio Público (sin calificar oportunidad ni procedencia, pues como precisó su determinación no es vinculante para el juez de control), por lo que no se involucran derechos de naturaleza sustantiva, los que, en todo caso, podrán ser objeto de debate en la audiencia intermedia, en donde se puede cumplir con la totalidad de los principios que rige el sistema penal acusatorio y, en su caso, materia de impugnación mediante el amparo directo o indirecto, en diversa etapa procesal, o eventualmente contra la sentencia definitiva”, señala la resolución.
En la acusación, firmada por la agente del Ministerio Público Federal, Gloria Minerva Sánchez, titular de la Agencia Cuarta Investigadora de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de la Justicia, se establece lo siguiente:
“En dicha empresa (Libertad Servicios Financieros), José Antonio Rico Rico, Juan Ramón Collado Mocelo y Roberto Isaac Rodríguez Gálvez, en diferentes momentos han desempeñado funciones ejecutivas, de presidentes del consejo de administración, persona moral que realiza transferencias financieras de manera reiterada al exterior como España, Andorra y otras partes de Europa, sin comprobar la procedencia de dichos recursos, existiendo la duda de su procedencia”.
JLMR