Un tribunal federal admitió a trámite el amparo que promovió la Auditoría Superior de la Federación (ASF), órgano que busca echar abajo la resolución que evitó que el ex subsecretario de la entonces Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), Enrique González Tiburcio, fuera vinculado a proceso por el presunto delito de uso indebido de atribuciones y facultades.
Ésta es la última carta legal con que cuenta para que se analice si el ex funcionario debe ser procesado penalmente por la firma de un convenio de colaboración con la Universidad Autónoma Indígena de México, en Sinaloa, por 106 millones de pesos, en el caso conocido como la Estafa Maestra.
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En este asunto, la Fiscalía General de la República (FGR) ya no puede intervenir porque el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal confirmó el auto de no vinculación a proceso.
Sin embargo, la ASF como parte ofendida promovió el amparo contra la resolución que ratificó el auto de no vinculación a proceso de 21 de abril de 2023, a favor de González Tiburcio, en la causa penal 113/2022, del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Sur.
Ahora, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal dio entrada a la demanda de garantías y en un plazo de tres meses deberá dictar sentencia.
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González Tiburcio enfrenta otras tres causas penales federales por los probables delitos de uso indebido de atribuciones y facultades, así como falsedad en declaraciones judiciales e informes dados a autoridad, ante diversos jueces, en las cuales, están pendientes audiencias de juicio oral, o se encuentran en investigación complementaria.
Es de mencionar que, el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal en la Ciudad de México, confirmó la resolución dictada en primera instancia por un juez de control, el cual consideró que no hay indicios que demuestren que el ex servidor público haya incurrido en malos manejos por 106 millones de pesos.
El proyecto de la magistrada Gabriela Vieyra Pineda, el cual fue aprobado por el Tribunal Colegiado, detalla que el juez de control determinó que no existe indicio razonable que permita suponer que la firma del justiciable es la que consta en el convenio general de que se trata.
“Determinación que este tribunal de alzada estima apegada a la legalidad, ya que la conducta atribuida al justiciable consiste en que en su calidad de servidor público indebidamente contrató servicios con recursos públicos, mediante la suscripción del convenio general…de 4 de enero de 2016...
“Respecto de lo cual la defensa del justiciable, en contra-argumentación o refutación, señaló que la firma que calza ese documento base de la acción, no fue puesta de puño y letra de su representado; para robustecer tal aserto, aportó como dato de prueba el resultado del dictamen emitido el 10 de abril de 2023, por un perito particular en materia de grafoscopía y documentoscopía en el que el especialista concluyó que la firma que calza el escrito de ese convenio…no provienen de su puño y letra, además que las diferencias anotadas, los signos que ahí observó son típicos de falsificación por imitación servil’, es decir, concluyó que la firma no corresponde a la del justiciable y que, puede tratarse de una falsificada”, mencionó en la resolución.
El Tribunal Federal indicó que la FGR únicamente realizó manifestaciones tendentes a demeritar la valoración que realizó el juez de ese dato de prueba, pero no se ocupó de refutar el razonamiento medular, es decir, que de los datos aportados por la fiscalía no se advierte alguno que permita suponer razonablemente que la firma que consta en el convenio general es la del ex subsecretario.