Un Tribunal Federal ratificó el amparo otorgado a Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, sentencia que ordena a una jueza del fuero común que demuestre por qué el ex líder del PRI en la Ciudad de México debe permanecer en el penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México.
Por unanimidad, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal confirmó la resolución emitida por Erik Zabalgoitia Novales, juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, en enero del presente año.
La ratificación del amparo ordena dejar sin efecto la resolución que confirmó su traslado del reclusorio Oriente a la prisión federal, y que la jueza interina Décimo Séptimo Penal de la Ciudad de México dicte una nueva resolución fundada y motivada, en la que manifieste por qué motivo Gutiérrez de la Torre requiere medidas de seguridad.
Asimismo, debe fundar por qué la permanencia del priista en el Reclusorio Oriente pondría en riesgo la seguridad y gobernabilidad de ese centro de reclusión.
El quejoso impugnó la resolución emitida por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la cual el 20 de mayo de 2022, ratificó la decisión de la juez interina, quien calificó de legal el traslado.
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El comisionado de Prevención y Readaptación Social autorizó el cambio de prisión, el cual se materializó el 24 de enero del año pasado.
La defensa del priista buscaba que se les otorgara un liso y llano para que su cliente fuera regresado inmediatamente al penal capitalino, pues aseguró que no hay elementos para que esté en el Altiplano; no obstante, el Tribunal Colegiado determinó lo mismo que el juez de amparo, que se dicte otro pronunciamiento.
De acuerdo con antecedentes, en el oficio SSC/SSP/RPVO/SJ/1108/2022 firmado por el director del reclusorio Oriente se menciona que Cuauhtémoc Gutiérrez fue trasladado, debido a que no se cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su seguridad y porque no cumplía con las normas de conducta que rigen en el centro carcelario, ni con la convivencia al interior.
“Derivado de lo anterior, se consideró conveniente su traslado, ya que con su conducta reiterada puso en riesgo la gobernabilidad y seguridad de la institución”, afirmó el director.
Cabe mencionar que la autoridad capitalina entregó la ficha técnica del procesado, la cual fue elaborada el 5 de enero de 2022, de la que destaca:
“…IV. Psicología, diagnóstico: rasgos narcisistas de personalidad (retomado del estudio psicológico), rasgos de carácter: tolerancia a la frustración: media-baja, capacidad de demora: media-baja, control de impulsos: media-baja, aprovechamiento de la experiencia: convencional, conflictos con la figura de autoridad: contenidos. (…)
“VII. Criminología, clasificación criminológica: primodelincuente, conductas para/antisociales: niega, capacidad criminal: media sujeto que tiene a recurrir a la justificación por lo que desplaza la culpa de igual manera proyecta dificultad para asumir responsablemente las consecuencias de sus actos, adaptabilidad social…riesgo institucional elevado, tiende identificarse con grupos enajenantes, riesgo social: elevado: sujeto que al momento proyecta exageración de seguridad en su persona, tendiente a adoptar el rol de controlador, toda vez que exige admiración y reconocimiento de sus pares”.
El juez de amparo mencionó en su resolución que llama la atención que, a pesar que el criminólogo indicó que el quejoso “cuenta con un riesgo institucional elevado”, también manifestó que está considerado como primodelincuente.
“Máxime que, como se dijo, no existe sustento documental alguno que permita arribar a la conclusión de que efectivamente pertenece a un grupo vinculado con la delincuencia organizada, pues no está siendo procesado por ese delito, y de las constancias que fueron remitidas por la autoridad penitenciaria, no se desprende algún indicio objetivo de que tal evento delictivo lo haya llevado a cabo ejerciendo algún rol dentro de una organización criminal”, enfatizó el juzgador.
Erik Zabalgoitia agregó: “De esa manera, al no existir documento o medio probatorio objetivo que pueda resultar idóneo para robustecer la información proporcionada por las áreas de psicología y de criminología, las opiniones emitidas por los especialistas en esas materias no permiten generar certidumbre jurídica, razonable y suficiente acerca de la conclusión a la que arribaron, relativa a que el procesado necesita medidas especiales de seguridad”.
Cuauhtémoc Gutiérrez enfrenta procesos por los presuntos delitos de tentativa de trata de personas en su modalidad de explotación sexual agravada.