Un Tribunal Federal ratificó el amparo concedido a José Luis Abarca Velázquez, ex presidente municipal de Iguala, Guerrero, sentencia que ordena a un juez de Distrito que deje sin efecto la prisión preventiva de oficio en el proceso que se le sigue por los presuntos delitos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y enriquecimiento ilícito.
Por mayoría de votos, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Estado de México, ordenó que el juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales cite a una nueva audiencia para que se lleve a cabo un debate entre las partes.
La resolución deja claro que el juzgador no podrá decretar la prisión preventiva de oficio, pero sí puede emitir prisión preventiva justificada u otra medida cautelar.
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Los magistrados confirmaron el fallo dictado por Sara Mercedes Neira González, secretaria encargada del despacho del juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales, quien resolvió que debe realizarse un nuevo debate tomando en cuenta dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitidas en noviembre de 2022 y enero de este año, que se aborda el tema de la prisión preventiva automática.
“Este Tribunal Colegiado de Circuito concluye que, el examen de convencionalidad ha evidenciado que el acto reclamado en el que se determinó la subsistencia de la prisión preventiva oficiosa contradice los derechos humanos a la libertad personal, presunción de inocencia e igualdad en y ante la ley, previstos en los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 8.2 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también llamada Pacto de San José”.
El Tribunal puntualizó que México adoptó la doctrina del control de convencionalidad con motivo de tres sucesos relevantes:
◉ La sentencia de la Corte IDH sobre el caso Radilla Pacheco contra México.
◉ La sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el expediente 912/2010.
◉ Y la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011.
“El control de convencionalidad supone verificar la adecuación de las normas jurídicas internas que aplican en casos concretos a la CADH y a los estándares interpretativos forjados por la Corte IDH”, explicó.
“Por tanto, este órgano colegiado, atendiendo al planteamiento de convencionalidad y en observancia a las normas de derechos humanos contenidas en la CADH y en estricto acatamiento a la jurisprudencia interamericana, comparte la conclusión a la que arribó la secretaria encargada del despacho, considera que el acto reclamado a través del cual se determinó la subsistencia de la prisión preventiva oficiosa, resulta contrario a los derechos humanos a la libertad personal, presunción de inocencia e igualdad en y ante la ley, previstos en los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 8.2 y 24 de la CADH”.
“De ahí que al resultar inconvencional la medida cautelar impuesta al quejoso, como lo determinó la persona juzgadora de amparo, debe concederse el amparo solicitado”, menciona la resolución.
Es de mencionar que, en mayo pasado, un Tribunal Federal absolvió a José Luis Abarca del secuestro de los 43 normalistas de Ayotzinapa, sentencia que es definitiva y que no puede combatir la FGR.
RM