Un tribunal colegiado ratificó el amparo otorgado a Rafael Antonio Olvera Amezcua, ex dueño de la Sociedad Financiera Popular Ficrea, por lo que se dejó sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra por el presunto delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Olvera Amezcua fue detenido en mayo del presente año en Texas, Estados Unidos, tras cinco años de permanecer prófugo; dos meses después llegó a un acuerdo para que se concluyera una demanda que tenía en Miami desde 2016. La parte demandante busca recuperar 153 propiedades adquiridas en la Unión Americana.
En México, la orden de captura fue librada por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal el 23 de febrero de 2018, como resultado del recurso de apelación que interpuso la entonces Procuraduría General de la República, debido a que el juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales rechazó conceder la orden.
La PGR alegó que Olvera Amezcua, quien poseía el 99 por ciento de las acciones de Ficrea, presuntamente autorizó mil 370 operaciones financieras, a sabiendas que ocasionarían un perjuicio, el cual ascendió a 3 mil 844 millones 827 mil 621 pesos, “conductas con las que se lesionó el bien jurídicamente tutelado como es el normal y sano desarrollo de las operaciones financieras realizadas en las Sociedades Financieras Populares”.
Ante esta situación, Olvera promovió un amparo y el 28 de junio del presente año, el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal le concedió la protección la justicia, para el efecto de que el Primer Tribunal Unitario emita una nueva resolución en el mismo o diverso sentido.
El magistrado del segundo tribunal concedió el amparo por violaciones constitucionales, ya que en el pliego de consignación el Ministerio Público Federal fijó dos eventos delictivos distintos, en el mismo periodo, es decir, de 2011 a 2014.
“Por tanto, en virtud de las citadas violaciones constitucionales, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia de la unión al quejoso, para el efecto de que el tribunal responsable: I. Deje insubsistente la resolución de 23 de febrero de 2018. II. Con plenitud de jurisdicción dicte otra que podrá ser en el mismo sentido de la anterior o en uno diverso; pero, en el caso de reiterar el sentido de la determinación, siguiendo los lineamientos antes apuntados, deberá subsanar cada uno de los vicios formales…”, detalla la sentencia.
La Fiscalía General de la República interpuso un recurso de revisión contra el fallo del Segundo Tribunal Unitario, argumentando que en la investigación se infirió que existía triangulación de recursos en los que se incumplieron con disposiciones legales, lo que constituía un indicador por el cual era posible que los recursos operados tuvieran un origen ilícito, ya que la citada triangulación no se sustentaba objetivamente en alguna contraprestación.
“…la información de inteligencia…arrojó como resultado la localización de créditos carentes de documentación que permitiera demostrar que los pagos de dichos créditos se hayan efectuado por los clientes a los que le fueron otorgados, es decir, no se podía vincular los créditos a los clientes a los que les fueron concedidos”.
Sin embargo, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal estimó inoperantes los agravios de la FGR y confirmó la sentencia.
nerc