Un tribunal federal emitió una tesis que beneficiará a los deudores en juicios mercantiles de forma que cuando se les embarga el salario por carecer de otros bienes, se deberá reducir al mínimo los intereses moratorios, es decir, lo que se les cobra cuando se atrasan en el pago de sus créditos.
De acuerdo con antecedentes, en un juicio ejecutivo mercantil el actor reclamó el pago de un título de crédito. La demandada en la diligencia de emplazamiento y embargo reconoció como suya la firma que calza el pagaré, pero dijo que ya había cubierto esa cantidad y sólo restaba el pago de algunos intereses.
Asimismo, no señaló ningún bien para embargo, por lo que éste se efectuó sobre el salario que tiene como maestra de educación primaria en el estado de Guerrero.
Ahora, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito determinó que cuando en un juicio ejecutivo mercantil se embarga el salario de la demandada para garantizar el pago de la deuda reclamada, ante la falta de señalamiento de algún bien mueble o inmueble, existe la presunción sobre su vulnerabilidad, por lo que deben reducirse los intereses moratorios al porcentaje mínimo que pueda ser pagable.
“Lo anterior, porque si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.) estableció una serie de parámetros que sirven de guía para evaluar objetivamente el carácter notoriamente excesivo de una tasa de los intereses y así poder reducirlos, lo cierto es que esos parámetros no son un catálogo exhaustivo ni inmutable, sino un grupo de guías enunciadas ejemplificativamente, cuyo número y combinación pueden variar de acuerdo con las particularidades de cada caso”, indicó.
Por ello, en los casos en que se embargue el salario de la demandada para cubrir la deuda reclamada, por la falta de señalamiento de algún bien que sirva para responder por la deuda, ante la presunción de vulnerabilidad, los intereses moratorios deben reducirse al porcentaje mínimo pagable.
La tesis aislada fue publicada el pasado 12 de abril en el Semanario del Poder Judicial de la Federación.
Por tratarse de una tesis aislada, en caso de que otro Tribunal Colegiado conozca de un asunto similar y emita otro criterio, derivará en una contradicción de tesis que deberá ser analizada por el Pleno Regional, para determinar cuál tesis debe prevalecer.
Por el momento, el criterio adoptado por unanimidad de votos beneficiará a los deudores.
AAEG