Tribunal federal rechaza otorgar amparo a Cárdenas Palomino por tortura

El Tribunal Federal rechazó amparar al ex director de la extinta Policía Federal contra una resolución en su contra por el delito de tortura.

Luis Cárdenas Palomino | (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Federal rechazó amparar al ex titular de la División de Seguridad Regional de la extinta Policía Federal (PF), Luis Cárdenas Palomino, quien buscaba echar abajo el auto de formal prisión que se le dictó por su probable responsabilidad en el delito de tortura en agravio de cuatro presuntos secuestradores.

Por unanimidad, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal ratificó la sentencia emitida por la magistrada Gabriela Vieyra Pineda quien, en su carácter de instructora del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal en la Ciudad de México, determinó negar la protección de la justicia el año pasado.

Los magistrados del Noveno Tribunal Colegiado indicaron en su resolución que, “a título de probabilidad, sí se desprende su participación” en el citado delito y “que estuvo presente en el lugar de los hechos”, donde fueron torturados Mario Vallarta Cisneros, su sobrino Sergio Cortez Vallarta, y los hermanos Eduardo y Ricardo Estrada Granados.

Mario Vallarta es hermano de Israel Vallarta, quien ha sido señalado como presunto líder de la banda de secuestradores Los Zodiaco, ex pareja sentimental de la francesa Florence Cassez.

“…la cantidad de declaraciones de las víctimas, el paso del tiempo e incluirlo solo en los últimos deposados, de manera muy concreta, no demerita el señalamiento presuntivo hacia su persona”, indica la resolución.

Asimismo, el Tribunal señaló que existen indicios de que el actuar del ahora quejoso fue doloso, en términos del artículo 9, párrafo primero del Código Penal Federal, porque a sabiendas de lo antisocial de su proceder, quiso su realización.

“…este Tribunal Colegiado revisor advierte que el acto reclamado está legalmente justificado por cuanto hace cuerpo del delito de tortura, previsto y sancionado en los artículos 3 y 4 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la probable participación del quejoso en la conducta ilícita la cual se le atribuye, toda vez que el ahora recurrente, con motivo de sus atribuciones del cargo que desempeñaba dentro de la Policía Federal, aproximadamente entre las 18 y 20 horas, del 27 de abril de 2012, en el inmueble ubicado en calle…en la Ciudad de México, autorizó que a las víctimas se les infligieran dolores o sufrimientos graves, físicos y psíquicos, con el fin de obtener información o una confesión…”

Cabe mencionar que, el año pasado la magistrada del Tribunal Colegiado negó el amparo a Cárdenas Palomino, ya que determinó que estuvo bien fundada la resolución del magistrado Luis Pérez de la Fuente, del extinto Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal, quien ratificó el auto de formal prisión dictado por el entonces juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Reclusorio Oriente.

La magistrada señaló que, para el dictado del auto de formal prisión, la ley no exige que se tengan pruebas completamente claras que establezcan de modo indubitable la plena responsabilidad de una persona, sino que se requiere únicamente que los datos arrojados por la averiguación previa sean bastantes. 


“En ese orden, cabe destacar que con la emisión de la resolución reclamada no se transgredió el principio de presunción de inocencia que le asiste al quejoso, puesto a que opuesto a lo que se sostiene, se cumplió con el estándar probatorio requerido para la emisión de la formal prisión en su contra, en el proceso penal 10/2020 (ahora 25/2022) pues del conjunto de pruebas que obran en autos, demostraron, al menos en grado probable hasta este momento procesal, la existencia del cuerpo de del delito de tortura previsto en el artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la probable responsabilidad penal del quejoso en su comisión, lo cual permite dictar en su contra auto de formal prisión”, enfatizó la magistrada.

rar 


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