Un Tribunal Federal revocó la sentencia que ordenó dejar sin efecto dos órdenes de aprehensión giradas contra Raymundo Collins Flores, ex titular de la Secretaría de Seguridad Pública en la Ciudad de México, por presuntamente autorizar dos contratos de consultoría sin licitación por 10.4 millones de pesos.
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Por unanimidad, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito echó atrás la sentencia de Antonio González García, juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, y le ordenó reponer el procedimiento.
Se trata de las órdenes de captura libradas el 12 de noviembre de 2021 y el 22 de enero de 2022, ambas por el supuesto delito de uso ilegal de atribuciones y facultades.
En la primera de las órdenes la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México lo señaló como probable responsable por autorizar el contrato suscrito el 8 de noviembre de 2018, para la Elaboración del Diagnóstico Operativo de la Dirección General de Administración de Personal y Mejora de Procesos Administrativos por 5 millones 199 mil 816 pesos.
La segunda tiene que ver con el firmado el 1 de octubre del mismo año, para los Servicios legales de análisis y verificación de los mecanismos contractuales de control, gestión de trabajo legal y protección de datos personales, por 5 millones de 200 mil pesos.
El juez de amparo estimó que en ambos casos los presuntos delitos están prescritos, porque se le imputaron con una reforma que entró en vigor después de los hechos; indicó que se debió haber utilizado la normativa anterior.
La resolución fue impugnada por la Fiscalía General de la Ciudad de México a través de un recurso de revisión.
El Tribunal Colegiado detectó que los mandatos de captura fueron emitidos por dos jueces distintos en diferentes carpetas judiciales y sobre hechos diferentes, esto es, contratación con diversas personas morales a fin de proveer beneficios de carácter económico para la Secretaría de Seguridad Pública y para el gobierno de la Ciudad de México.
Los magistrados subrayaron que “no es técnicamente jurídico analizar en un mismo amparo, dos actos reclamados que no tiene vinculación entre sí”.
Puntualizaron que para evitar confusiones innecesarias, incluso para el tema de la prescripción, el juez debió abrir de manera oficiosa la separación de juicios, motivo por el cual se revocó la sentencia protectora y se ordenó reponer el procedimiento.
Cabe señalar que, en octubre de 2021, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal otorgó un amparo a Raymundo Collins, el cual dejó sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra por su presunta responsabilidad en el delito de uso ilegal de facultades por haber cometido irregularidades cuando estuvo al frente del Instituto de Vivienda del Distrito Federal (INVI), a raíz de la compra de un predio por 21 millones 333 mil 616 pesos, en 2017.
En aquella ocasión, dejaron claro que la orden librada el 21 de marzo de 2020, por el juez Centésimo Décimo Tercero del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión número Doce, del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, no podía ser ejecutada por alguna autoridad, por ser inconstitucional.
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