Un Tribunal Federal inaplicó dos artículos de las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social, con la única finalidad de que se no afectara a dos menores de edad y se les otorgue la pensión por orfandad.
La madre de los menores que estaba pensionada falleció, por lo que carecían de elementos para poder solicitar su pensión por orfandad por sí mismos y así, evitar que prescribiera su derecho; también desconocían que tenían el derecho a una pensión.
El padre biológico del niño y concubino de la persona fallecida, quien a causa de una deficiente representación jurídica omitió promover las acciones legales derivadas del fallecimiento de la madre de ambos menores.
En el caso de la adolescente, al ser solo hija biológica de la persona fallecida, no existía alguna persona que ejerciera la patria potestad o representación legal en su favor.
Arturo García Velázquez, juez de Distrito e integrante del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el estado de Jalisco, ordenó la práctica de diligencias para la designación de un equipo interdisciplinario conformado por sicólogas, trabajadoras sociales, asesoras jurídicas y una audiencia de escucha ante un juez de Distrito.
- Te recomendamos Maltrato infantil en León sumó más de mil reportes al cierre de 2023 Comunidad
Asimismo, se requirió al Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) asumir la representación de los dos menores, en tanto que al concubino le ordenó designar un nuevo apoderado legal.
De las pruebas desahogadas y al aplicar el protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia, el juez Arturo García concluyó que el niño careció de una representación legal efectiva y oportuna, ya que para el trámite para obtener su pensión de orfandad se realizó un año después de que falleció su madre.
En tanto que la adolescente careció de toda representación legal para tramitar su pensión de orfandad, pues el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no tramita la pensión si no es por conducto de sus progenitores, tutores o representantes legales.
Por lo anterior, el Tribunal Laboral Federal garantizó el derecho de acceso a la justicia de ambos menores de edad, evitando de esta manera que dejaran de recibir su pensión.