El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito declaró infundados los recursos presentados por la Presidencia de la República y la Cámara de Diputados, los cuales solicitaron que dicho órgano aclarara los alcances de su sentencia en la que ordena crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del Caso Iguala.
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Durante una sesión celebrada esta mañana en Tamaulipas, los magistrados determinaron que su fallo, que también ordena reponer el procedimiento a siete personas acusadas por la desaparición y muerte de los 43 normalistas de Ayotzinapa, es bastante claro.
El pasado martes, Mauricio Fernández de la Mora, presidente del Primer Tribunal Colegiado emitió un acuerdo luego de que el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, a través del consejero jurídico de la Presidencia, Misha Granados, pidió aclarar la resolución dictada el 31 de mayo del presente año.
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La misma solicitud la realizó Edgar Romo, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.
“En atención al acuerdo dictado el 19 del mes y año en curso, publicado y notificado el día de hoy, considero pertinente hacer mía (Mauricio Fernández) la solicitud de aclaración planteada en representación del Presidente de la República, así como de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
“Lo anterior, a fin de que el Pleno de este Tribunal Colegiado esté en aptitud de abordar dichos planteamientos en la próxima sesión ordinaria; con la precisión de que, la procedencia o no de la aclaración, debe versar no solamente respecto a la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 203/2017, sino también en relación a los diversos 204/2017, 205/2017 y 206/2017, pues todos ellos guardan relación entre sí”, detalla el acuerdo.
El magistrado consideró que el fundamento legal de tal proceder, se encuentra en el artículo 74, último párrafo, de la Ley de Amparo; “por tanto, salvo su mejor opinión, más que la apertura de un incidente estimo que procede, en su caso, una aclaración oficiosa de la ejecutoria”.
Sin embargo, durante la sesión de este día, por unanimidad los magistrados declararon infundado el recurso de aclaración de sentencia.
El pasado 21 de junio, la Procuraduría General de la República interpuso un “incidente de imposibilidad real, jurídica y material”, contra dicha sentencia, porque consideró que no puede cumplir con la creación de dicha comisión.
El incidente de la PGR fue presentando solo por lo que hace el caso de Miguel Ángel Landa Bahena, El Chequel, y tres personas más que presuntamente forman parte del grupo criminal Guerreros Unidos, quienes obtuvieron la protección de la justicia dentro del juicio de amparo 203/2017, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado con residencia en Reynosa, Tamaulipas.
Todavía falta que la PGR interponga los mismos recursos en los juicios de amparo de Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo, Salvador Reza Jacobo, El Wereke, y Gildardo López Astudillo, El Gil.
El escrito y dos anexos de la PGR, fue entregado por los agentes del Ministerio Público Federal, Carmen Lucía Sustaita Figueroa e Ignacio Gilberto Silva Hernández.
Sobre este tema, procuradores y fiscales de justicia de todo el país se pronunciaron el 21 de junio de este año en contra la resolución del Tribunal Colegiado porque no es la autoridad facultada y solo provoca una afectación al orden jurídico nacional.
La resolución de Colegiado también ordena reponer el procedimiento contra los acusados y que peritos independientes les practiquen el Protocolo de Estambul.
Las personas amparadas fueron señaladas por la PGR de ser los principales responsables del secuestro, homicidio y desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, cuyos cuerpos fueron calcinados y sus cenizas lanzadas al Río San Juan, en Cocula, Guerrero.
El Tribunal Colegiado señaló que la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del Caso Iguala se conformará por los representantes de las víctimas (familiares de los estudiantes desaparecidos), la CNDH y el Ministerio Público de la Federación.
Los fiscales y personal de la PGR que pasen a formar parte de la comisión investigadora, detalla el fallo, deberán ser distintos a los que han participado previamente en el presente caso.
En la sentencia se cita que todo oficio o determinación que se emita para su validez deberá contar con el aval de los representantes de las víctimas y de la CNDH. Las diligencias podrán ser practicadas en las instalaciones del organismo de derechos humanos.
También puntualiza que los peritos que participen en la comisión deberán ser independientes y pertenecer a instituciones públicas o privadas.
AE