Un Tribunal Federal ordenó a la Coordinación Municipal de Derechos Humanos del Ayuntamiento de La Paz, en Baja California Sur, que conceda una licencia de paternidad de dos meses, con goce de sueldo, a un empleado que le fue negada tal petición.
De acuerdo con antecedentes, las autoridades estatales solo otorgaron 10 días hábiles, motivo por el cual el trabajador se amparó. Sin embargo, el juez de primera instancia rechazó concederle una suspensión provisional.
Ante esta situación, el quejoso impugnó y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito declaró fundada su queja.
Por mayoría de votos, los magistrados ordenaron a la Coordinación Municipal conceder la licencia de paternidad por dos meses con goce de sueldo, a partir de la intervención médica de su esposa.
En el expediente, se menciona que el quejoso buscaba los dos meses de licencia para proporcionar los cuidados paternos a su recién nacida, además de los cuidados postquirúrgicos que requiere su esposa en recuperación, con el propósito de preservar su débil estado de salud.
El Tribunal señaló que tanto la madre como la hija cuentan con interés legítimo derivado de su especial situación; en el caso de la mujer, proviene del derecho a la salud ante la posibilidad de ser asistida física y emocionalmente por su pareja, en la recuperación post parto.
Además del derecho a la igualdad y no discriminación por razones de género, en virtud de que los cuidados neonatales no recaen solamente en la madre, sino en ambos progenitores, con lo que se patentiza la distribución de la responsabilidad colectiva y el derecho a la igualdad de género en el hogar.
Respecto a la bebé, su interés proviene del derecho a la salud, y del principio del interés superior de la niñez, al tener derecho a recibir cuidados de ambos progenitores que posibiliten una mejor atención, debido a su condición de recién nacida, sin descartar su sano desarrollo integral al dar oportunidad de interactuar suficientemente con su padre desde sus primeras semanas de nacimiento.
El Tribunal Colegiado consideró como una idea errada que únicamente la persona gestante es la que tiene derecho de gozar de una licencia de maternidad a diferencia del otro progenitor.
Asimismo, indicó que al padre le asiste el derecho a la igualdad y no discriminación por razones de género, en virtud de que el cuidado de la recién nacida no recae solamente en la madre, sino en ambos progenitores, con los que se patentiza la distribución de la responsabilidad colectiva en las tareas inherentes.
De igual manera, con el objetivo de estimular el sano desarrollo integral de la hija, su padre tiene derecho a interactuar suficientemente desde las primeras semanas de su nacimiento, como lo hace con su madre, lo que facilitaría el fortalecimiento del vínculo emocional con ellos, en un ambiente seguro y armónico.
Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que constituye un estereotipo discriminatorio considerar que la función de la mujer es sólo cuidar a sus hijos, pues dicha tarea recae tanto en mujeres como en hombres.
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