Un Tribunal federal ordenó que no se emitan “frases condenatorias” contra Tomás Zerón de Lucio, ex director de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), y mucho menos se le condene informalmente o se emita juicio en su contra por el caso Ayotzinapa, hasta que no se acredite su responsabilidad penal.
Por unanimidad, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México modificó los alcances de la suspensión provisional otorgada al ex funcionario, quien solicitó que no se le llame “torturador” o creador de la “verdad histórica”.
El fallo del tribunal derivó de un recurso de queja interpuesto por la Secretaría de Gobernación (Segob), misma que impugnó la resolución de María Isabel Bernal Hernández, jueza Séptima de Distrito en Materia Administrativa, bajo el argumento de que no realizó un análisis de la apariencia del buen derecho con el interés de la sociedad.
En sesión celebrada, Óscar Durán Valdés, secretario en funciones de magistrado, propuso al Tribunal modificar los alcances de la suspensión provisional, propuesta que fue apoyada por los magistrados Marco Antonio Cepeda Anaya y Armando Cruz Espinosa, quienes coincidieron en declarar parcialmente fundado el recurso de la Segob.
Ahora, la suspensión provisional es para el efecto de que las autoridades se abstengan de condenar informalmente o emitir juicio ante opinión pública, contribuyendo así a generar una opinión mientras no se acredita la responsabilidad penal del quejoso, misma que pudiera constituir una transgresión al derecho de presunción de inocencia con el que el peticionario cuenta.
El segundo punto es que, las autoridades responsables al informar sobre el caso Ayotzinapa se deben abstenerse de incluir frases incriminatorias.
Los magistrados Marco Antonio y Armando Cruz mencionaron que no se puede afectar la máxima publicidad del caso, ya que existe un interés social para conocer lo sucedido en el caso Ayotzinapa.
Es de mencionar que, la semana pasada la jueza otorgó la medida cautelar para que las autoridades responsables se abstengan de continuar realizando declaraciones verbales, escritas o la publicación de contenido en páginas oficiales o redes sociales mediante las que se afirme, sugiera, o presente dentro de un contexto especial al quejoso, sosteniendo que es un “torturador”, que realizó actos de tortura o creó la “verdad histórica”.
En la demanda de amparo, Tomás Zerón reclamó que el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Segob, Alejandro Encinas, ha violado los principios de presunción de inocencia y debido proceso, a través de sus declaraciones que afirman que el quejoso creó con base en torturas la “verdad histórica” del caso Ayotzinapa.
“Lo anterior, mediante la presentación del informe de la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia por el Noveno Aniversario del Caso Ayotzinapa en septiembre próximo, realizadas el día 25 de agosto de 2023, así como la publicación dentro de su cuenta @A_Encinas_R de la Red Social ‘X’ (antes Twitter), de un video de la Secretaría de Gobernación en que se reiteran tales afirmaciones”.
El ex funcionario de la Procuraduría General de la República (PGR) también impugnó que la Segob publicó en el portal del Gobierno de México, el 25 de agosto de 2023, el Comunicado de Prensa 438/2023, en el que lo señaló como prófugo de la justicia y de haber creado la verdad histórica con base en la tortura y Alteración de pruebas, en el que se realizan diversas afirmaciones respecto del quejoso.
RM