Tribunal ordena a Pemex otorgar jubilación por vejez a tres trabajadores

Una jueza determinó que la paraestatal vulneró los derechos de seguridad social de los trabajadores, quienes reclamaron el reconocimiento de antigüedad con más de 30 años de tiempo efectivo laborado.

Oficinas de Pemex en Ciudad de México. Enero de 2023. Foto: Juan Carlos Bautista
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Laboral ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) otorgar la jubilación por vejez, a tres trabajadores transitorios, porque reúnen los requisitos que marca el Contrato Colectivo de TrabajoLa jueza Roxana León Sánchez determinó que la paraestatal vulneró los derechos de seguridad social de los trabajadores.

En su sentencia, abundó, que, al cumplir con los requisitos de antigüedad y edad, los tres trabajadores tienen derecho a acceder a las prestaciones en especie y económicas, equivalentes o superiores en calidad a las previstas en la Ley del Seguro Social para la jubilación por vejez, en el entendido de que deberán ser cubiertas directamente con recursos de la empresa demandada.

De acuerdo con el juicio, los tres trabajadores reclamaron el reconocimiento de antigüedad con 28 años, 30 años 9 meses y 29 años 264 días de tiempo efectivo laborado, respectivamente; el otorgamiento de la jubilación por vejez con base en la antigüedad señalada por cada uno y el pago de primas de antigüedad, entre otros beneficios.

Sin embargo, Pemex negó tener relación laboral con los demandantes, ya que su calidad es de trabajadores transitorios, y señaló que carecen de los derechos que demandan, además de que no generaron antigüedad, ya que únicamente lo hacen quienes son de planta.

En la sentencia, la jueza Roxana León Sánchez estableció que el Contrato Colectivo de Trabajo en revisión es inconvencional al hacer excepciones y solo reconocer derechos de jubilación por vejez a los trabajadores de planta, lo que vulnera el derecho humano de seguridad social de los trabajadores transitorios.

Además de contravenir la protección que les otorga la Constitución en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX.

El fallo puntualiza que tal distinción es inconstitucional, conforme a lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo 6278/2014, en la que se estableció que la seguridad social tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud; la asistencia médica; la protección de los medios de subsistencia; y, los servicios sociales necesarios para el bienestar individual o colectivo.

Por esta razón, la juzgadora ordenó a Pemex Exploración y Producción reconocer a los trabajadores una antigüedad genérica o de empresa de 28 años, 30 años 9 meses y 29 años con 264 días de tiempo efectivamente laborado.

También condenó a la paraestatal a otorgar el beneficio de la jubilación por vejez prevista en la cláusula 134, fracción I, del Contrato Colectivo de Trabajo en favor de los actores de acuerdo a lo siguiente: jubilación en razón del 92%, del 100% y del 99%, respectivamente, del promedio de salarios ordinarios que hubiesen disfrutado en el último año de servicios, más todas aquellas prestaciones inherentes a dicha jubilación, pensiones que deberán ser pagadas a través del último registro que tuvo activo el trabajador.

También, deberá proporcionar a los tres trabajadores los servicios médicos integrales consignados en el capítulo XIV del Contrato Colectivo de Trabajo.

En la sentencia se instruye a la demandada a pagar la prima de antigüedad a que tienen derecho cada uno de los tres trabajadores, cuya cantidad será de 20 días de salario ordinario por cada año de antigüedad y por cada mes que exceda al último año de servicio.


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