Tribunal revoca fallo y ordena vacunar a niña de 16 años contra covid

Estimó pertinente que las autoridades de salud del gobierno federal comiencen con la inoculación de los menores a partir de los 12 años para no poner en peligro su vida ante el regreso a clases.

Los magistrados recordaron que el Estado es el legítimo garante de la salud pública
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Federal echó abajo el fallo de un juez y ordenó vacunar a una menor de 16 años contra el covid-19, además de que estimó pertinente que las autoridades de salud del gobierno federal comiencen con la aplicación de la dosis a los menores de 12 años en adelante, para no poner en peligro su vida ante el regreso a clases.

Por unanimidad, los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito señalaron que el Estado está obligado a garantizar la salud de los menores, y recordó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) avaló la autorización de la vacuna Pfizer-BionTech a partir de los 12 años.

Enfatizaron que el derecho a la salud y vida de los menores de 18 años no debe pasar a ser un derecho alterno o priorizable hasta en tanto se crea conveniente según las políticas públicas socioeconómicas del país; ello al existir también un riesgo latente para ese grupo poblacional, de contagio, gravedad o muerte a causa del virus, aunque éste sea mínimo.

Los magistrados recordaron que México forma parte de una comunidad internacional y debe solidarizarse con medidas de apoyo a otros países, como en los supuestos de donación de suministro de vacunas contra la enfermedad covid-19, en seguimiento a las recomendaciones de organismos de salud externos, en donde aquellos países más desarrollados y con un esquema de vacunación poblacional casi completo, se muestren solidarios con los que no lo tienen.

No obstante, “tal solidaridad debe ser a partir de que el país contribuyente, haya colmado el deber del Estado de garantizar óptimamente la accesibilidad de la vacuna a sus propios gobernados”.

Indicaron que el derecho fundamental a la salud y vida de los menores de edad no debe relegarse a último término, a partir de criterios utilitarios político-económicos.

“Desde la perspectiva garante al interés superior del menor, no puede existir una razón estadística ni política pública económica que induzca a no observar su derecho irrestricto a la vida y a la salud”, mencionaron.

Dejaron claro que existe un riesgo latente para los menores de edad, de hospitalización o muerte en caso de contagio de covid-19, ya que es un hecho notorio que, en la realidad, han existido casos de contagio en infantes (que van en aumento), incluso con desenlaces graves, y en algunos, fatales.

“Por lo que, si bien estadísticamente se ha calificado de mínima la mortandad en niños a causa del virus, lo cierto es que no es inexistente, al haber una posibilidad, aunque sea mínima, de que algún infante a causa de contraer dicha enfermedad sea hospitalizado o fallezca”, recalcaron.

Los magistrados recordaron que el Estado es el legítimo garante de la salud pública, y a la fecha abrió la posibilidad de que los gobernados, en ejercicio libre de su derecho fundamental a la educación, retomarán el esquema educativo de clases presenciales, entonces estaba obligado a garantizar el derecho a la salud de los menores de edad educandos, mediante el acceso a la vacuna contra el virus, cuya aplicación ya fue autorizada por la autoridad sanitaria competente.

“Sin embargo, este grupo etario (de 16 años), no se ha determinado fecha alguna de vacunación, a pesar de ser considerado como grupo prioritario, de ahí que, se considera que dicha omisión pone en peligro la vida y la salud de la menor quejosa, ante su inminente regreso a clases presenciales y su consiguiente exposición al virus y sus nuevas variantes”, detalla el fallo.

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