Tribunal rechaza amparar a Tomás Zerón y deja viva orden de aprehensión

El Tribunal sólo dio a conocer el sentido del fallo y se espera que en los próximos días dé a conocer la versión pública del expediente.

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Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Federal rechazó amparar al ex director de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), Tomás Zerón de Lucio, quien buscaba echar abajo la orden de aprehensión librada en su contra por su presunta responsabilidad en el delito de tortura y alteración de evidencias durante la investigación de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

Por mayoría de votos, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito confirmó la sentencia del juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, José Fernando García Quiroz, quien negó la protección de la justicia al ex titular de la AIC.

El Tribunal sólo dio a conocer el sentido del fallo y se espera que en los próximos días dé a conocer la versión pública del expediente.

De acuerdo con antecedentes del caso, Tomás Zerón alegó que su presencia en el Río San Juan, en Cocula, el 28 de octubre de 2014, fue apegada a la ley, diligencia en la que se encontró una bolsa de plástico con restos óseos, a partir de una declaración de Agustín García Reyes, El Chereje, uno de los presuntos jefes de sicarios del grupo criminal Guerreros Unidos responsable del secuestro y desaparición de los estudiantes.

También impugnó las declaraciones rendidas por El Chereje y cuestionó la actuación del entonces titular de la Unidad de Investigación y Litigación del Caso Ayotzinapa, Omar Gómez Trejo, ya que ordenó la integración de diversas investigaciones por la desaparición de los estudiantes de la Escuela Norma Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa.

Zerón de Lucio señaló que Omar Gómez, antes de desempeñar el cargo de fiscal fungió como secretario ejecutivo del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), motivo por el cual existía una causal de impedimento para llevar a cabo funciones de investigación, “lo que evidencia falta de parcialidad”.

Indicó que la fiscalía del caso Ayotzinapa se abstuvo de hacer del conocimiento del juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Oriente que libró la orden de captura, todos los datos de prueba que existen en la carpeta de investigación, “por lo que, al decidir no incorporarlos su totalidad, transmitió una versión parcial de los hechos con apariencia de delito, con lo que transgredió el principio de presunción de inocencia”.

El ex director de la AIC manifestó que la afirmación del órgano investigador, en el sentido de que él sabe dónde se encuentran los restos de los estudiantes desaparecidos, porque “sino, ¿de dónde sacó los restos óseos?” del Río San Juan, provocó que el juez responsable dejara de emitir un acto debidamente motivado, respecto de los datos de prueba.

Pese a sus alegatos, el juez José Fernando García los declaró infundados y puntualizó que el GIEI fue creado por Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para brindar asistencia técnica internacional, cuyo objetivo principal de sus integrantes era la de ser fiscalizadores de las acciones concretas desarrolladas por el Estado mexicano.

El juzgador puntualizó que incluso la función de Omar Gómez Trejo como secretario ejecutivo del GIEI y como titular de la Unidad de Investigación y Litigación del caso Ayotzinapa eran diferentes, pues en el primero de los cargos, su función se limitó a ser la conexión para facilitar las labores que los expertos debían realizar en su tarea de investigación, y después estuvo facultado para la investigación de los hechos relacionados con la desaparición de los 43 estudiantes normalistas.


EHR

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