Un Tribunal Federal rechazó la petición del ex presidente del patronato de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Gerardo Sosa Castelán, para que sea atendido en un hospital privado, luego de que señaló que no ha recibido la atención médica que requiere en el penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México.
Pese a lo anterior, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito ordenaron a las autoridades penitenciarias que se le suministren los medicamentos prescritos para sus padecimientos (hipertensión y preinfartos) y se realicen los estudios de laboratorio que requiera, tanto los sugeridos por los médicos de la cárcel y su doctor particular.
El Tribunal amplió los alcances de la suspensión de plano y de oficio otorgada a Sosa Castelán, luego de que su defensor informó que su cliente se ha desvanecido cinco veces en los pasillos, tiene mareos, ansiedad, presenta problemas en la columna vertebral, y tiene miedo de levantarse y caerse.
En el expediente judicial se menciona que, desde agosto pasado a la fecha, solo ha recibido atención médica en dos ocasiones.
“En la última visita le pidieron exámenes médicos para saber sí tiene diabetes y le comentaron que no cuentan con el equipo suficiente para realizarle los estudios que requiere; al entrar al reclusorio pesaba 82 kilos y ahora pesa 73 kilos; y tiene dificultad para orinar, aunado a que cuenta con la edad de 65 años”, de ahí que la defensa alegó que resulta indispensable la práctica de diferentes estudios, atención por especialistas y equipo médico para determinar y tratar sus padecimientos.
Los magistrados declararon fundada esta parte del recurso de queja presentado, pero no para que reciba la atención en el Hospital Médica Sur, en la Ciudad de México, sino sólo en el penal.
Los estudios de laboratorio que deberán practicarle a Gerardo Sosa incluyen los denominados “EKG y RX de tórax” (solicitados por el médico oficial), “BH, QS35 y EGO” (requeridos por el homólogo del médico de cabecera) y de manera optativa, según lo determine el personal médico del centro penitenciario.
También los sugeridos por el médico particular consistentes en tomografía y/o resonancia magnética, ultrasonido de vías urinarias, antígeno prostático o exploración digital prostática, electrocardiograma, holter de presión arterial, exámenes de sangre y prueba de glucemia.
“Una vez practicados los estudios de laboratorio, deberán ser analizados por personal médico de dicho centro penitenciario, para implementar la atención médica (tratamiento prevención, curación y/o rehabilitación) que requiera.
“En caso de ser necesario, dar intervención a los médicos especialistas en otorrinolaringología, traumatología, ortopedia y urología, adscritos a ese establecimiento penitenciario, para que en términos del artículo 9, fracción II, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, celebren un consenso médico respecto de la valoración clínica del interno, y en su caso, ordenen el tratamiento médico correspondiente”, ordenaron los magistrados.
De igual manera, habrán de atenderse también los protocolos sugeridos por las autoridades para evitar que se contagie de covid-19.
RLO