Tribunal revoca sentencia que frenó a la FGR para transferir casa de Emilio Lozoya a la Federación

La sentencia no es definitiva, porque ex director de Pemex se puede amparar

El ex director de Pemex, Emilio Lozoya (Diseño: Milenio con foto Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Federal abrió la puerta para que la Fiscalía General de la República (FGR), proceda a transferir a la Federación la residencia del ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, que se localiza en la colonia Lomas de Bezarez, en la Ciudad de México.

De acuerdo con listas judiciales, el pasado 9 de mayo, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, revocó la resolución dictada en primera instancia y que puso freno a las intenciones de la FGR.

Pese al fallo, la sentencia no está firme, porque el ex funcionario aún puede promover un juicio de amparo, mismo que alargará este juicio de extinción de dominio.

La FGR presume que Emilio Lozoya recibió 3.4 millones de dólares, a través de su hermana Gilda Susana, recursos que provienen de parte del ex dueño de Altos Hornos de México, Alonso Ancira Elizondo, a cambio de que Pemex adquiriera la planta chatarra de Agronitrogenados.

Sin embargo, en noviembre de 2023, Ana Lilia Osorno Arroyo, jueza Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en toda la República Mexicana, declaró improcedente la acción de extinción de dominio contra la residencia que fue asegurada por la FGR.

La juzgadora consideró que no se puede aplicar la ley de manera retroactiva al ex funcionario.

Lo anterior, porque Emilio Lozoya compró la propiedad en 2012, por 38 millones 175 mil pesos, época en que el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita no era contemplado para la extinción de dominio.

“…esa conducta ilícita que dio origen a la investigación penal y que se encuentra relacionada con el bien materia de la presente extinción de dominio se consumó en el año 2012 cuando aún no era procedente la extinción de dominio por el citado delito, esto es, en una época en la que se llevaron a cabo las (cinco) transferencias con las que se adquirió el bien, que en concepto de la fiscalía configura el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sancionado por el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (en la época de los hechos) no estaba previsto en el artículo 22 constitucional dicho delito como hipótesis de procedencia para la extinción de dominio de bien”, detalló.

La Ley Nacional de Extinción de Dominio fue publicada el 9 de agosto de 2019, es decir, en el presente sexenio, y contempló por primera vez que, en los delitos de lavado de dinero, sí procedía la extinción de dominio.

Además, la FGR inició la carpeta de investigación contra Emilio Lozoya el 7 de marzo de 2019, por la compra-venta de la planta chatarra de Agronitrogenados.

Según la investigación, la casa se compró con una transferencia por más de 38 millones de pesos a María del Carmen Ampudia Cárdenas.

El contrato de compraventa se firmó en la calle de Arquímedes, en Polanco, Ciudad de México.

El aseguramiento de dicho inmueble ocurrió el 28 de mayo de 2019, bajo el acuerdo ministerial FED/SEIDF/UNAI-CDMX/000289/2019.

Por este caso, Emilio Lozoya fue vinculado a proceso por su presunta responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

rarr  


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