Tribunal da luz verde a transferencia de la Guardia Nacional a Sedena

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revocó la suspensión provisional otorgada por una jueza la semana pasada.

El Congreso de la Unión aprobó la transferencia de la Guardia Nacional a la Fuerzas Armadas. (Jorge Carballo)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un tribunal colegiado revocó la suspensión provisional que frenó de manera temporal la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con residencia en Guanajuato, declaró fundados los recursos de queja que interpusieron la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Guardia Nacional, donde impugnaron la suspensión provisional otorgada a la organización Uniendo Caminos México.

En sesión celebrada este miércoles, los magistrados determinaron que Karla María Macías Lovera, jueza Noveno de Distrito con sede en Guanajuato, se extralimitó en sus facultades al conceder la medida cautelar, además de que el decreto combatido no causaba una afectación a Ángel Castro Gómez, distinto al de la sociedad.

Por su parte, el vocero y coordinador jurídico de la organización social, Joan Ochoa, quien elaboró el amparo, informó que ya ampliaron su demanda, y anunció que promoverán un recurso de revisión contra la resolución dictada por el tribunal colegiado.

El próximo viernes, la jueza Macías Lovera tiene programada celebrar la audiencia incidental donde resolverá si concede o niega la suspensión definitiva a Uniendo Caminos México.

La semana pasada, la juzgadora consideró que la entrada en vigor del decreto impugnado, por si solo, amedrenta e inhibe el ejercicio de los derechos alegados por Ángel Castro (quien presentó el amparo), dado que el ejercicio del uso de la fuerza, el armamento y equipo empleado por la Sedena son distintos a los que de ordinario utilizan las corporaciones civiles en tareas de seguridad pública.

La juzgadora puntualizó que de acuerdo con el artículo 21, penúltimo párrafo, de la Constitución, el poder de decisión en materia de seguridad pública atañe al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, pues éste formula la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones; de manera que las autoridades castrenses deben subordinarse a la autoridad civil y apegarse a sus indicaciones de manera estricta.

Macías Lovera puso como ejemplo, para ilustrar de manera más concreta la afectación a la esfera jurídica del quejoso, la posible aplicación del artículo 100 de la Ley de la Guardia Nacional.

De acuerdo con el artículo, a partir de la entrada en vigor del decreto combatido es factible que, como mando superior de la Guardia Nacional, el secretario de la Defensa Nacional instruya al comandante o titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, para que solicite a un juez de control la intervención de comunicaciones de un particular si desde su perspectiva hay indicios suficientes de la comisión de algún delito.

“Se trata de facultades de investigación penal que inciden de manera directa en el derecho a la intimidad de los habitantes de la República y en un sistema democrático, sólo deben ser ejercidas por el poder civil, pues de conferirse al poder militar se corre el grave riesgo de romper el equilibrio entre poderes y trastocar el Estado de Derecho. De acuerdo con nuestra Constitución, los militares no tienen facultad alguna para interferir en las comunicaciones privadas de los civiles”, advirtió la juez.


dmz

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