Queda sin efecto sentencia en caso de asesinato de española Pilar Garrido

Se deberá emitir una nueva contra Jorge “F”, quien fue encontrado culpable del homicidio de su esposa y le dieron una pena de 47 años de prisión.

Pilar Garrido fue secuestrada el 2 de julio en Tamaulipas, cuando se trasladaba en un automóvil con su marido y su hijo.
Antonio Hernández
Ciudad Victoria /

Da un nuevo giro la acusación y el encarcelamiento de Jorge “F” señalado de asesinar a su esposa, la española Pilar Garrido Santamans, al quedar sin efecto la sentencia del Tribunal de Tamaulipas, por lo que se deberá emitir una nueva.

El abogado Jesús Eduardo Govea Orozco destacó que deberá ser a la brevedad la resolución, pero puede tardar ya que ahora hay otros magistrados que deberán estudiar el caso

"Sin embargo, consideramos que si se aplican los criterios de la Suprema Corte, en lo que concierne a la prueba circunstancial, sería una sentencia que absuelva a Jorge".

El segundo tribunal colegiado en materia penal y de trabajo, publicó la sentencia de amparo que fue dictado por un tribunal auxiliar de la décima región con sede en Saltillo, Coahuila, donde se concede el amparo y se deja sin efecto, la sentencia emitida por la Sala Colegiada Penal del estado de Tamaulipas.

El criterio de la sentencia de amparo es la violación y la forma ilegal en que se dieron los pronunciamientos y argumentos de la Sala Colegiada de Tamaulipas sobre la prueba circunstancial.

Lo único que sustenta la condena es una serie de inferencias y conjeturas que ellos alegaron estaba configurada la prueba circunstancial.

Debiera ser a la brevedad, la nueva resolución, pero en la Sala ya no son los mismos magistrados que fungieron cuando se emitió la resolución y eso incluye que ahora hay nuevos magistrados y tendrán que entrar al estudio del caso.

“De manera particular consideramos que si se atiende a los criterios de la prueba circunstancial sería una sentencia que absuelva a Jorge”.



Abajo sentencia

El Tribunal Colegiado de Enjuiciamiento de la Décima Región Judicial en un expediente de 28 hojas deja al descubierto dos cuestiones.

La primera, que las pruebas deben cumplir cuatro requisitos, estar acreditadas mediante pruebas directas, ser plurales, concomitantes al hecho que se trata de probar y están relacionadas entre sí.

La segunda, que se debe verificar que la defensa de Jorge “F”, esto es quienes lo asistieron en la audiencia de juicio oral, contaban en ese momento con la acreditación jurídica legal suficiente y comprobable de que eran profesionales en derecho.

Esto es si se verificó la cédula profesional registro y si fueron cotejados con las respectivas identificaciones previos a la audiencia.

En ese sentido dice que si en la verificación resulta que los defensores no eran licenciados en derecho, deberá reponerse la totalidad del juicio y así deberá dejarse asentado en la sentencia de segunda instancia.


Si por el contrario, se verifica y resulta que son licenciados en derecho al momento de asistir al juicio, deberá asentar el resultado de la verificación ya sea en el auto inicial o en aquella determinación que por su naturaleza afecte afecto y estime conveniente.

Si se actualiza la hipótesis de que no lo son, deberá emitir una nueva resolución en la que siguiendo la doctrina jurídica jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los lineamientos de este ejecutoria se pronuncia fundada y motivada mente y cómo es que en su caso se acredite la prueba circunstancial apta para acreditar la conducta atribuida al quejoso.


Cumplimiento de pena

En retrospectiva el sentenciado, de acuerdo con las autoridades, es penalmente responsable del delito de feminicidio, previsto y sancionado por el artículo 337 bis del código punitivo en la materia.

Motivo por el cual y con base con el grado de culpabilidad estimado y que es el mínimo, es que se confirma la pena de 47 años de prisión y una multa equivalente a 875 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA) que es 66 mil 053 pesos con 75 centavos.

Pena que es inconmutable, ya que excede el término previsto en el diverso 19 del citado cuerpo de leyes, misma que compurgará en el lugar que para ello designe el ejecutivo del estado.

La cual empezará a computar a partir del 29 de agosto de 2019, fecha desde la que se encuentra detenido en prisión preventiva, conforme lo establece el numeral 46 del código político en la materia.

Asimismo, se confirma la condena de la pérdida de derechos sucesorios en relación a bienes a nombre de su esposa: María del Pilar Garrido Santamans y la pérdida de la patria potestad.


No implica libertad

En referencia a la decisión del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Noveno Circuito con auxilio del diverso Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila, de amparar a Jorge “N” acusado de feminicidio contra una ciudadana de nacionalidad española, la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas informó que la decisión del Tribunal tiene como finalidad que se verifique que las personas que asistieron al quejoso en la audiencia de juicio oral son profesionales en derecho.

Así como, que la Sala responsable fue omisa en fundar y motivar la prueba circunstancial que estimó justificada para condenar al imputado penalmente responsable del injusto de feminicidio, no implican la absolución del imputado, ni su libertad.

El Tribunal Colegiado instruyó al Tribunal de Alzada, que emitiera una nueva resolución fundada y motivadamente, sobre cómo fue que se acreditó la prueba circunstancial apta para acreditar la conducta atribuida al quejoso, lo que implica un perfeccionamiento en parte del proceso y la sentencia dictada y, bajo ningún motivo, el desechamiento de la acusación ni la condena.




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