Juez absuelve a dos implicados en investigación a patronato de la UAEH; da revés a FGR

El 14 de diciembre se ordenó la inmediata libertad de María Luisa Montalvo Sierra y de Juan Manuel Hernández Gayosso, porque la FGR utilizó pruebas ilícitas.

Instalaciones de la UAEH. (Jorge Sánchez)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un juez federal asestó un revés a la Fiscalía General de la República (FGR) en una de las investigaciones más importantes iniciadas en este sexenio donde se involucró a Gerardo Sosa Castelán, ex presidente del patronato de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), porque absolvió a dos personas imputadas por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

MILENIO tuvo acceso a la sentencia dictada por Daniel Ramírez Peña, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con residencia en Almoloya de Juárez (Altiplano), en el Estado de México, quien el pasado 14 de diciembre ordenó la inmediata libertad de María Luisa Montalvo Sierra y de Juan Manuel Hernández Gayosso, porque la FGR utilizó pruebas ilícitas.

La FGR atribuyó a los acusados ser parte de una organización delictiva que operó en Hidalgo, desde 2011 y hasta el menos el 2018, integrada por Gerardo Sosa Castelán, María Cruz Campos Álvarez y otros, grupo que supuestamente creó un esquema de lavado de dinero, que consistió en utilizar a una sociedad fachada o fantasma denominada Contabilidad del Siglo XXI Pachuca, Sociedad Civil, para dar apariencia de legalidad a los recursos que operaron y donde supuestamente recibieron recursos de la UAEH.

Según la FGR, esa sociedad civil no contaba con infraestructura, personal, mobiliario o instalaciones mínimas indispensables que le permitieran realizar la prestación de servicio alguno, sino que sólo fue constituida en papel, con la firme intención de que se operaran recursos en la cuenta bancaria de la misma, para blanquear activos que procedieron de actividades ilícitas, aproximadamente 58 millones 200 mil pesos.

Aunque la sentencia puede ser impugnada, el juzgador señaló que las pruebas aportadas por el Ministerio Público Federal son ilícitas, así consta en la causa penal 263/2020, donde se menciona que los abogados Adolfo Estrada Díaz, Ivone Aide Méndez Navarrete, Marisol López Guzmán, Yessica Monserrat Osorio Hinojosa, Ivette Guadalupe Cerón Guzmán, y José Luis Enríquez Castelán, así como la asesora técnica Marisela Escárcega Ramírez, lograron desvirtuar la acusación.

Ramírez Peña puntualizó que toda la información bancaria utilizada en este asunto “y que sirvió para determinar todos aquellos movimientos financieros realizados por el entramado delictivo”, no se tuvo noticia alguna para establecer que hubiera sido obtenida mediante autorización judicial.

“…al no haberse introducido al juicio prueba alguna que revelara que la Fiscalía Federal hubiera recabado la información bancaria base de la acusación, a través de autorización judicial o con consentimiento de los cuentahabientes, la misma fue declarada prueba ilícita y por ello no podía surtir ningún efecto jurídico en este asunto, ni como prueba directa ni indirecta”, apuntó.

Duda sobre empresa

Pero eso no es todo, la FGR presentó como testigo a Ángel Salvador Vargas Mitre, que fue el director general de Delitos Financieros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que presentó la querella en este asunto. Sin embargo, al rendir su testimonio, dijo que padecía dislexia, manifestación que restó credibilidad a la información aportada y cuyo impacto pudo corroborarse en al menos en dos ocasiones cuando se le preguntó cuál fue a la empresa a la que denunció.

“…refiriéndose ser Contabilidad Pachuca Siglo XX, que es diferente de Contabilidad del Siglo XXI Pachuca, investigada por la Fiscalía, además de que cuando refirió a las personas que denunció, dijo que se acordaba que había dos mujeres, refiriendo a María “C” y María “V”, lo que no dio certeza de las personas a que quiso hacer referencia, máxime que, siendo un director general en delitos financieros, no supo exponer cuál era la denuncia en particular…”, establece la sentencia.

De igual forma, por cuanto a las conductas de recibir y transferir en tal ilícito, se reiteró que lo único que las sostenía era el dictamen en materia de contabilidad y las diversas testimoniales de los empleados bancarios, que al haber sido excluidas por ser pruebas ilícitas, no estaba acreditado el segundo elemento del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, “al menos en este asunto y única y exclusivamente por la deficiencia de la Fiscalía, de no haber aportado autorización judicial alguna que legitimara la extracción de la información bancaria de la que se valió”.


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