Juez niega amparo a ex secretario de rectoría de Universidad de Morelos

La FGR imputó a Gerardo Ávila Rodríguez como probable responsable de un daño patrimonial a la hacienda pública por 22 millones 944 mil 101 pesos con 20 centavos.

Universidad Autónoma del Estado de Morelos. (Archivo)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un juez federal rechazó otorgar un amparo al ex secretario de rectoría de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), Gerardo Ávila Rodríguez, quien buscaba que se dejara sin efecto el auto de vinculación a proceso que se le dictó en marzo.

La Fiscalía General de la República (FGR) imputó a Rodríguez como probable responsable de un daño patrimonial a la hacienda pública por 22 millones 944 mil 101 pesos con 20 centavos.

El delito que se le imputa no amerita prisión preventiva oficiosa, motivo por el cual enfrenta su proceso en libertad, con la medida cautelar de presentarse cada 15 días a firmar.

Juan Mateo Brieba De Castro, juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, declaró infundados cada uno de los alegatos que presentó el ex secretario, con lo quedó firme el auto de vinculación a proceso dictado el pasado 19 de marzo por el juez de Control Orlando Iñiguez Delgadillo, del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte.

En su demanda de garantías Ávila Rodríguez aseguró que se vulneró su derecho humano de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley porque no se respetó el principio de congruencia entre los argumentos planteados por el Ministerio Público en la formulación de imputación y los realizados por el juez al dictar la vinculación a proceso.

También argumentó que el juez incorporó nuevos hechos que no fueron materia de la imputación, pues existió una deficiente formulación por parte de la Fiscalía. Y que no se estableció de manera clara y precisa la porción normativa en la que fundó el auto de vinculación a proceso dictado en su contra, entre otros.

En su sentencia, Brieba De Castro indicó que la FGR presentó elementos que hacen presumir que Ávila Rodríguez realizó una subcontratación indebida.

La Secretaría de Desarrollo Social entregó 22 millones 944 mil 101 pesos con 20 centavos, pero de este monto, subcontrató un total de 21 millones 332 mil 996 pesos, además de que solicitó el servicio de desarrollo, implementación y puesta en operación del sistema de control de gestión, con interoperabilidad y uso de firma electrónica avanzada.

“En dicho anexo se estableció que la universidad contaba con las capacidades técnicas, materiales y humanas para su realización y que no requerían subcontratación de un tercero, pero que en el caso de hacerlo debería ser por un porcentaje menor al 49%, del importe total del contrato celebrado.
“Sin embargo, el 9 de septiembre (2017) siguiente (casi un mes después), la universidad subcontrató el servicio …a un porcentaje del 92.98 por ciento, en contravención al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, estableció el juzgador.

Por tanto, si el contrato celebrado en sus diversas etapas no se ajustó a las disposiciones que lo regían, los datos de prueba aportados hasta este momento generan indicios suficientes y pertinentes que justifican el acto reclamado, manifestó el juez Juan Mateo Brieba.

El juez de amparo subrayó que la determinación reclamada no implica afirmar la culpabilidad del quejoso, sino que tiene únicamente como efecto que quede sujeto a un proceso en el que su defensa podrá aportar elementos para desvirtuar la imputación que existe en su contra y en el que solo podrá dictarse sentencia condenatoria si la fiscalía prueba más allá de toda duda razonable la responsabilidad del quejoso.

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