Ordenan a UNAM proteger a niño genio ante acoso de profesor

La dirección de la Facultad de Ciencias debe establecer de inmediato la mediación de tutor académico para el ejercicio de sus derechos en el ámbito universitario.

Carlos Antonio Santamaría Díaz . (UNAM)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un tribunal federal ordenó a la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos de Carlos Antonio Santamaría, un niño de 12 años que cursa la carrera de Física Biomédica, quien ha denunciado  acoso y difamación por parte de un profesor de esta casa de estudios.

En agosto de 2018, Carlos acudió a su primer día de clases; sin embargo, ahora pidió la protección por el acoso que sufre por parte de un profesor, quien asegura lo ha “difamado”.

El amparo, tramitado por su papá Fabián Santamaría, fue otorgado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, bajo el expediente 42/2019, en donde menor reclamó a través de su papá lo siguiente:

“Los hechos son que el mencionado profesor realiza de manera reiterada y mal intencionada actos de acoso y difamación contra mi hijo comunicando de manera verbal o por otros medios a miembros de la comunidad dentro y fuera de la facultad, cuestionando la capacidad académica y la conducta de mi hijo, amenaza con realizar acciones para demostrar que (Carlos) no es justo merecedor de ser alumno de la institución.
“Torpemente convoca medios de comunicación garantizando que 'las cosas arderán y que arderán bien', asimismo, reta a mi persona que tengamos una confrontación personal bajo las palabras 'me tomaré un cafecito contigo dentro de la facultad'. Lo anterior está fomentando un enardecimiento no necesario en parte de la comunidad de la facultad contra el hecho de que (Carlos) sea alumno y la misma por venir de un académico debe y puede ser detenida de manera inmediata”.

Por unanimidad, los magistrados del Séptimo Tribunal Colegiado ordenaron a la dirección de la Facultad de Ciencias establecer de inmediato, tomando en consideración la opinión de los padres, así como la del propio alumno, la mediación de un adulto (tutor académico) para el ejercicio de sus derechos en el ámbito universitario, quien deberá ser informado permanentemente y encontrarse al tanto del desarrollo de las actividades relacionadas con la vida universitaria del estudiante.

Asimismo informar al rector Enrique Graue, así como al Consejo Universitario y a la Defensoría de los Derechos Universitarios, acerca de la situación particular del alumno, solicitándoles para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen las recomendaciones que se consideren convenientes y propongan soluciones concretas que garanticen la plena inclusión del alumno en la comunidad universitaria en un ambiente libre de todo tipo de violencia.

Lo anterior, considerando incluso el perfeccionamiento de la Legislación Universitaria, así como la creación de procedimientos académicos y administrativos para la atención de casos de alumnos menores de edad con talento o competencias extraordinariamente desarrolladas. 

También hacer del conocimiento de la totalidad de la plantilla de maestros con los que Carlos se encuentra cursando materias, el trato diferenciado o medidas especiales que deben guardar para con el menor en la valoración de todo asunto que afecte su interés superior, con base en el reconocimiento de sus características propias, como ajuste razonable que permita el ejercicio pleno de sus derechos y el libre desarrollo de su personalidad.

Particularmente, informarles acerca de las responsabilidades en que podrían incurrir en caso de no ajustar su conducta a los estándares de respecto irrestricto a su condición de niño o adolescente.

De igual manera, tomar las previsiones necesarias para que las distintas actividades universitarias en que el menor se encuentre involucrado, se desarrollen de acuerdo con sus características y necesidades específicas.

“Expresar por escrito, en forma fundada y motivada, todo trato diferenciado o la negativa del mismo, utilizando los criterios de objetividad y razonabilidad que garanticen que dicha distinción sea válida.
“Identificar las discriminaciones existentes y potenciales frente a las cuales tomar medidas especiales para reducir o eliminar las condiciones que llevan a prácticas discriminatorias”, detalla la sentencia.

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