Uso de la fuerza policial en CdMx, lo que debes de saber

Estas son las normas y situaciones en las que se considera que el uso de la fuerza es legal ante actos de vandalismo o presuntos delitos en CdMx.

Elementos de la SSC corren sobre el Hemiciclo a Juárez en marcha del 2 de octubre. (Raymundo César)
Ciudad de México /

El gobierno de la Ciudad de México, encabezado por Claudia Sheinbaum, ha enfatizado que la policía capitalina no cometerá actos de represión y se busca que el uso de la fuerza policial sea prudente y con mesura, ¿pero hasta qué punto y cuándo debe implementarse el uso de la fuerza policial? 

Tal es el caso de las marchas en las que algunas personas cometen actos vándalicos y cometen destrozos, por lo que los policías deben intervenir sólo dentro de la facultad permitida. La Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, en su artículo 5, establece que "el uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos".

En entrevista para MILENIO, David Posada Munive, director de Desarrollo Educativo en la Universidad de la Policía capitalina, explica que  "el uso de la fuerza policial está justificado cuando se tiene por objetivo proteger una vida y bienes e instalaciones jurídicamente protegidos, así como en alguna situación en la que se advierte una conducto hostil o un delito pero o se debe de hacer uso de la fuerza cuando resulta innecesario, cuando resulta desproporcional o cuando no se esté protegiendo un jurídicamente tutelado". 

En la marcha por la 51 conmemoración del movimiento estudiantil del 2 de octubre de 1968 o en la del 16 de agosto cuando colectivos feministas y mujeres protestaron en calles de Ciudad de México por la presunta violación de una joven por parte de oficiales, se cometieron actos de vandalismo y un tanto nula la intervención de la policía.

Protección el espacio público y privado

La Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, en su artículo 12, el uso de la fuerza sólo se justifica cuando la resistencia o agresión es "se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria;actual: si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad e inminente: si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría".

"En el caso de las marchas, por ejemplo, cuando se dañan espacios públicos o privados, si un policía, al advertir la conducta delictiva que se dio respecto a que daño a la propiedad privada y pública, el oficial sí tiene la habilitación legal de hacer uso de la fuerza; sin embargo, también el policía debe valorar los riesgos o consecuencias que puedan derivar de esa intervención.
"A veces sí existe daño a la propiedad privada o pública; sin embargo, el nivel de estrés o el contexto de la manifestación pueden derivar en que una detención ponga en riesgo la vida de los oficiales o de terceros, el policía puede tomarla decisión de considerar hacer uso de la fuerza porque puede salirse de control la situación", explica Munive. 

En ocasiones hemos visto que en las marchas cuando se detiene a una persona por cometer actos hostiles; sin embargo, otros de los manifestantes o gente ajena ala movilización interviene para evitar que se proceda legalmente y agreden a los policías. 

"Si seis policías que se encuentran en esa zona son insuficientes para dar controla una situación en la que cientos de personas están del lado de los manifestantes, entonces el policía puede tomar la decisión de abstenerse de luso de la fuerza y sólo registrar los actos para llevar a cabo otras acciones por parte de la Procuraduría y entonces integrar carpetas de investigación en las que con posteriormente se ordene una detención contra estas personas porque hacerlo en ese momento puede derivar en consecuencias más lamentables.
"El daño a un anuncio o espectacular, evitar ese daño no es tan grave como prevenir probables lesiones o probables pérdidas de vidas ante la intervención. Aveces es preferible registrar que persona está causando el daño o destrozo porque las cosas se van a complicar", añade.

Cuando una persona es detenida, el artículo 21 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, el policía debe "evaluarla situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará; comunicar de inmediato a la persona o personas las razones por las cuales serán detenidas; comunicar a la persona detenida ante qué autoridad será puesta a disposición y solicitar que la acompañen, y poner a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente a la persona detenida". 

—¿La policía en la Ciudad de México está rebasada en su actuar ante las marchas y actos vandálicos?

El policía debe actuar de manera mesurada y previendo todos los riesgos posibles sin violentar el derecho a manifestarse, el derecho a libre expresión.Cuando la manifestación, reunión o marcha se torna violenta el policía debe actuar conforme a ese protocolo. Si esa conducta que es violenta, hostil o subversiva y trasgrede bienes jurídicamente protegidos, el policía está habilitado legalmente para hacer uso de la fuerza; debe contextualizar los riesgos que se presentan. Si las personas realizan actos vandálicos y están generando daño a la propiedad pública o privada, el policía debe valorar si hacer uso de la fuerza es necesario, oportuno, racional y proporcional.


  • Iván Ramírez
  • ivan.ramirez@milenio.com
  • Periodista por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Editor web y reportero en temas de seguridad y justicia. Amante de los perros. Siempre buscando historias que contar.

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