La vinculación a proceso, como otras fases de los procesos legales, normalmente no son conocidas debido a las implicaciones técnico jurídicas, pero no te preocupes, aquí te contamos en qué consiste.
Lo primero que debes saber es que, de acuerdo con la legislación aplicable, todo proceso legal debe ser pronunciado a través de resoluciones judiciales. Es decir, las personas que son objeto de un proceso deberán seguirlo a través de resoluciones emitidas por personas juzgadoras (jueces y juezas).
Existen dos tipos de resoluciones: las sentencias y los autos. Es importante mencionar esto porque normalmente se habla de que un juez dictó auto de vinculación a proceso.
Las sentencias normalmente son la fase final de un proceso legal. Dicho de forma abreviada, la sentencia es la resolución que una persona juzgadora toma respecto del caso que esté revisando. Pero para llegar a ellas se debe transitar por un proceso que puede durar años y que se compone de autos y resoluciones.
Al respecto, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) señala lo siguiente:
"Los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes: I. Las que resuelven sobre providencias precautorias; II. Las órdenes de aprehensión y comparecencia; III. La de control de la detención; IV. La de vinculación a proceso; V. La de medidas cautelares; VI. La de apertura a juicio; VII. Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio; VIII. Las de sobreseimiento, y IX. Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo", señala el artículo 67, apartado Resoluciones Judiciales del Código mencionado.
¿Cuál es el plazo?
Los jueces de control cuentan con un plazo constitucional de 72 o 144 horas para determinar la situación jurídica de una persona imputada. Es decir, "se decide si el imputado puede quedar en libertad o debe enfrentar un juicio penal por los hechos que se le atribuyen".
Es importante destacar que durante la vinculación a proceso el Ministerio Público -o sea, la instancia que presenta la acusación- se dirige al juez de control para proporcionarle los elementos de prueba acumulados que utilizará para buscar probar la responsabilidad de la persona acusada de un delito.
¿Cómo se toma la decisión?
Tras la presentación que hace el Ministerio Público, el juez de control considerará los elementos de prueba aportados y será entonces cuando determine si la persona será vinculada a proceso.
Según el Artículo 315 del CNPP, "la audiencia inicial comenzará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso. En casos de extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado".
La argumentación que presente el Ministerio Público quedará amparada en la carpeta de investigación correspondiente.
En resumen, la vinculación a proceso se dará durante la audiencia inicial de una persona presuntamente responsable de cometer un delito. Y sólo se resolverá si la persona juzgadora, tras analizar los elementos presentados por el Ministerio Público, considera que son suficientes para iniciar formalmente un procedimiento contra una persona.
¿En resumen, qué es la vinculación a proceso?
En palabras abreviadas, la vinculación a proceso es una fase previa al juicio y forma parte de la etapa de investigación en la que una persona acusada es enterada -informada- de que existe una investigación en su contra, por lo que formalmente se apertura una investigación.
¿Con la vinculación la prisión es automática?
No, la prisión preventiva no es automática si una persona es vinculada a proceso: no en todos los casos. Te explicamos. De acuerdo con la legislación aplicable, existen dos tipos de prisión preventiva: la oficiosa y la justificada.
La prisión preventiva automática, mejor conocida como oficiosa, normalmente es utilizada para dar prisión automática a personas acusadas de un delito grave o de alto impacto. En cambio, prisión preventiva justificada se establece cuando la persona juzgadora determina que, con las evidencias aportadas, se puede resolver que la persona imputada podría evadirse de la acción de la justicia.
El CNPP establece, en su Artículo 158, que "formulada la imputación, en su caso, o dictado el auto de vinculación a proceso a solicitud del Ministerio Público, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o modificación de medidas cautelares. Es decir, se podrá decidir si aplica la prisión preventiva. Es por esto que vemos casos como el del cantante Kalimba, que fue vinculado a proceso pero enfrentará su proceso en libertad.
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