Vinculan a proceso a ex delegado destituido por la Corte

El ex jefe delegacional en Venustiano Carranza, Israel Moreno, quien enfrenta en libertad un proceso penal por desacato a una sentencia de amparo, busca un acuerdo con el MP.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación destituyó a Moreno en noviembre.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un juez del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte vinculó a proceso al ex jefe delegacional en Venustiano Carranza, Israel Moreno Rivera, por desacato a una sentencia de amparo, aunque enfrenta su caso en libertad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación destituyó al perredista en noviembre de 2017 y dio vista a la Procuraduría General de la República para consignar al político ante un juez federal.

La destitución derivó de un incidente de inejecución de sentencia, donde se reclamó que el delegado no respetó los amparos concedidos en 2013 a cuatro trabajadores de la demarcación.

De acuerdo con registros judiciales que hoy son públicos, el ex delegado fue vinculado a proceso el 9 de diciembre de 2017 por el delito previsto en el artículo 267, fracción I, de la Ley de Amparo.

El 10 de enero del presente año, Moreno solicitó al Ministerio Público de la Federación la aplicación de un criterio de oportunidad; el 9 de febrero se acordó de conformidad la petición del quejoso y, por consiguiente, se autorizó la aplicación de un criterio de oportunidad.

Un criterio de oportunidad implica la posibilidad de que el Ministerio Público renuncie a la persecución de ciertos delitos o retire la acusación, con lo que se extingue la acción penal.

Con base en dicho acuerdo, el imputado solicitó audiencia para que se decretara el sobreseimiento de la causa penal; sin embargo, el 7 de marzo, se dejó sin efecto el acuerdo de aplicación de un criterio de oportunidad.

En la audiencia celebrada el 13 de marzo de 2018, se declaró que, por el momento, no era procedente la petición de declarar el sobreseimiento de la causa penal.

Ante esta situación, Moreno Rivera promovió un amparo, porque la autoridad aceptó el acuerdo y después manifestó que no; la demanda de garantías fue desechada en primera instancia.

Moreno Rivera interpuso un recurso de queja y hace unos días un tribunal federal declaró fundado su recurso y ordenó al juez inferior admitir la demanda de garantías, ya que el delito que se le imputa no es grave y el daño sí puede ser reparado.

“En este sentido, si en un primer momento el Ministerio Público autorizó la aplicación de un criterio de oportunidad y, con base en ello, el quejoso formuló la petición de sobreseimiento de la causa penal, es necesario un análisis profundo de las consecuencias generadas en la esfera jurídica con esa actuación, pues como se ha dicho, la adopción de un criterio de oportunidad conlleva la extinción de la acción penal y, eventualmente, el sobreseimiento de la causa, lo que se insiste no es factible realizar en el auto inicial debido a la exhaustividad que requiere dicho análisis.

“Aunado a lo anterior, la negativa de declarar el sobreseimiento de la causa penal tiene como consecuencia la continuación del procedimiento penal, lo que impacta en la libertad personal del imputado, toda vez que no será absoluta mientras esté vinculado al proceso, aun cuando no se encuentre sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, pues no puede disponer totalmente a su arbitrio de su tiempo, en tanto que puede ser requerido para atender el desarrollo del procedimiento penal”, detalla la sentencia del tribunal.

El jefe de delegacional debía acatar lo resuelto en el laudo de 23 de enero de 2013, es decir, expedir a los cuatro quejosos los nombramientos con la categoría de verificadores o inspectores; pagarles las diferencias de salario existentes entre las sumas que se les había venido pagando y las que les correspondían por haber desempeñado las funciones de inspector o verificador, desde el 26 de noviembre de 2003 hasta la segunda quincena de marzo de 2005, así como las que se generaran con los incrementos al salario en fecha posterior a la cuantificada y hasta que se cumpliera el laudo.

También tenía que pagarles las diferencias de aguinaldo de los años 2003, 2004 y las que se generaran durante la tramitación del juicio y, finalmente, debía proporcionar los elementos necesarios para el desempeño del encargo, como credenciales y demás documentos oficiales.


jbh

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