Prisión preventiva oficiosa genera debate en torno a feminicidio

Cimacnoticias: Periodismo con perspectiva de género

La exclusión del delito entre los que requieren ese tipo de detención originó opiniones divididas entre quienes consideran que la decisión fortalece el mensaje de permisividad al asesinato de mujeres y entre quienes dicen que no debería existir.

Ninguna detención excederá las 72 horas a partir de que el indiciado sea puesto a disposición. (Arturo Fonseca)
Hazel Zamora Mendieta
Ciudad de México /

Luego de que la Cámara de Diputados —al analizar el dictamen de reforma al artículo 19 de la Constitución— sacó al feminicidio del catálogo de delitos que requieren prisión preventiva oficiosa, se desató un debate entre quienes consideran que esta decisión fortalece el mensaje de permisividad al asesinato de mujeres y, por otro lado, quienes consideran que dicha medida no tendría que existir ni para ese delito ni para ningún otro ilícito.

En diciembre pasado, el Senado de la República propuso incluir en el catálogo de delitos que requieren prisión preventiva oficiosa al feminicidio, abuso o violencia sexual contra menores, desaparición forzada y cometida por particulares, el uso de programas sociales con fines electorales, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, el robo de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y hechos de corrupción.

Al turnarse la iniciativa a la Cámara de Diputados, la Comisión de Puntos Constitucionales sólo incluyó tres de los nueve delitos propuestos por el Senado: el mal uso de los programas sociales con fines electorales, la corrupción y el robo de hidrocarburos.

El artículo 19 constitucional establece que “ninguna detención ante la autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición. Debe justificarse el auto de vinculación a proceso; el delito imputado; lugar, tiempo y circunstancias de la ejecución; datos que establezcan que se cometió un delito; y la probabilidad de que el acusado lo cometió o participó en su comisión.

“La prisión preventiva solo puede solicitarla el Ministerio Público cuando otras medidas cautelares no garantizan la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por otros delitos dolosos.

“En el caso de la prisión preventiva oficiosa, el juez solo puede ordenarla por los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.

La restricción de prisión oficiosa obedeció a la entrada en 2008 del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que buscó reducir la saturación de los centros penitenciarios y que las personas pasaran años privadas de la libertad en espera de una sentencia.

Un análisis realizado por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) y la agrupación Justicia Pro Persona, para la Cámara de Diputados, advierten que es discriminatorio que el feminicidio no esté dentro de los delitos que requieren esta medida cautelar cuando el delito de homicidio doloso, cuyo bien jurídico tutelado también es la vida, sí está.

En entrevista, la coordinadora del OCNF, María de la Luz Estrada, recordó que litigan casos en que los presuntos feminicidas se fugaron al ser investigados; los MP no son eficientes para justificar la necesidad de la prisión preventiva, o bien las personas juzgadoras argumentan que no pueden otorgar la medida porque el feminicidio no está en el catálogo.

En oposición, la coordinadora de Política Pública de Equis Justicia para las Mujeres, Isabel Erreguerena, dijo que la prisión oficiosa violenta el principio de presunción de inocencia y criminaliza a las personas antes que sean sentenciadas.

Para ella lo que está a discusión no es el tema de feminicidio sino la prisión preventiva oficiosa, pues ningún delito debería ameritar automáticamente esta medida, los jueces deben evaluar desde la perspectiva de género si hay condiciones para dictar otra de las medidas cautelares que contempla el Código de Procedimientos Penales.

En tanto, la abogada del Centro de los Derechos Humanos de las Mujeres, Alejandra Nuño, coincidió que encarcelar a una persona sin sentencia es una pena adelantada. “ONU y muchas académicas se han pronunciado en contra. En este país las personas que menos recursos tienen son las que llenan las cárceles”.

El dictamen de la prisión preventiva oficiosa será discutido en el Congreso de la Unión el próximo mes.

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