Corte fija lineamiento para restituciones internacionales de menores víctimas de violencia familiar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los emitió después de que una madre desistiera de un convenio.

Esto aplica también para adolescentes víctimas de violencia familiar. | Jorge López
México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció los criterios que deben seguir los jueces que tienen en sus manos procesos de restitución de niñas, niños y adolescentes, en los casos, en los cuales se denuncien que hubo violencia por parte de uno de los padres.

Por unanimidad, el pleno aprobó un proyecto del presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, en el que se propuso reponer el procedimiento de un juicio. La decisión se tomó después de que una madre, que previamente había aceptado un convenio, se desistiera de él al afirmar que fue presionada por el juez encargado de revisar su caso.

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Precedente del caso 


Todo da inicio porque un padre solicitó la restitución de su hijo a Austria con base en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

La madre se opuso a la restitución del niño planteando la excepción de grave riesgo previsto en el artículo 13 del Convenio de La Haya, al sostener que existían situaciones de violencia familiar y que el regreso del niño lo expondría a un grave riesgo físico o psíquico.

Durante el procedimiento, las partes celebraron un convenio de restitución voluntaria mediante el cual acordaron el retorno del menor a Austria, convenio que fue aprobado por un juez familiar.

“En contra de la aprobación del convenio, la madre promovió juicio de amparo directo en el que alegó que se debieron exponer las pruebas conducentes para acreditar la situación de violencia y que fue coaccionada por el juez familiar para firmar el convenio de restitución voluntaria”, narró Hugo Aguilar.

El Tribunal Colegiado concedió el amparo y ordenó al juez familiar anular la aprobación del convenio. Además, le indicó que, antes de emitir una nueva resolución, debía explicar a la quejosa las consecuencias legales de la restitución voluntaria. Inconformes con esta decisión, tanto la madre como el padre presentaron un recurso de revisión.

“La sentencia únicamente ordenó informar a la quejosa sobre las consecuencias jurídicas de la restitución voluntaria, pero omitió reparar integralmente las violaciones advertidas frente a las alegaciones de violencia familiar y a la excepción de grave riesgo. 
"Era necesario evaluar la aptitud de la conciliación, allegarse de las pruebas conducentes y escuchar al menor de edad, particularmente esto último resulta relevante porque entre la celebración del convenio y la sentencia de amparo transcurrieron más de 19 meses, durante los cuales el niño pasó de tener tres años a encontrarse próximo a cumplir seis años”, explicó el juez en cuestión.

Aguilar Ortiz también destacó que la opinión del niño no es obligatoria para decidir sobre la restitución. Sin embargo, señaló que constituye una garantía fundamental de su derecho a participar en los asuntos que le afectan y un elemento importante para valorar si el convenio era acorde con su interés superior.

Por ello, se determinó instruir al juez de primera instancia para que establezca un régimen provisional de convivencia entre el niño y su padre, reponga el procedimiento al momento previo a la aprobación del convenio y recabe los elementos necesarios para analizar las acusaciones de violencia, riesgo y posible desequilibrio entre las partes. 

Asimismo, deberá garantizar la participación del menor en el proceso y, con plena libertad de criterio jurisdiccional, emitir una nueva resolución.

Postura de los ministros de la Corte 

Tanto ministras y ministros reconocieron este proyecto que fijó los estándares para atender este tipo de casos. En donde no hubo unanimidad, fue en la propuesta de vincular al Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco para que capacite mejor a sus juzgadores en este tipo de temas.

Yasmín Esquivel Mossa ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, señalo:


“Estoy de acuerdo con el estudio del proyecto que nos propone un criterio sin duda novedoso y completo sobre los convenios de restitución voluntaria en procedimientos de restitución internacional cuando existen alegaciones de violencia familiar, así como sobre los deberes reforzados de las autoridades jurisdiccionales de resolver con urgencia en un plazo razonable y mediante un recurso adecuado y efectivo”.
Asimismo, dijo que México requiere de impartidores de justicia, con conocimientos suficientes, “con preparación y experiencia necesaria para resolver los asuntos sujetos a su consideración, así como la capacitación constante en materias de las que conoce”.

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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