La ministra Yasmín Esquivel Mossa propondrá este lunes al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar inconstitucional 63 de los 142 artículos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, porque el congreso capitalino invadió las facultades del Congreso de la Unión.
Se trata de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y cuyo proyecto de sentencia necesita de ocho votos para invalidarlos.
El organismo refiere que varias de las disposiciones que contiene la ley inciden en la materia de ejecución penal, tales como la ubicación y derechos de las personas privadas de su libertad, el régimen de visita y comunicación con la persona defensora, traslados, así como las medidas para alcanzar la reinserción social del sentenciado.
“…por mandato de la Constitución Federal, es la Ley Nacional de Ejecución Penal, expedida por el Congreso de la Unión, el único ordenamiento encargado de regular todas las cuestiones relacionadas con las normas que deberán de observarse en el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; sobre los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal y, regular los medios para lograr la reinserción social”, indica la acción de inconstitucionalidad.
La CNDH menciona que la citada ley vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad toda vez que, por un lado, establece una doble regulación respecto diversos supuestos ya previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal y, por otro, fue emitido por una autoridad que no se encuentra constitucionalmente habilitada para ello.
“…a juicio de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos el derecho de seguridad jurídica se ve vulnerado cuando una legislación determinada regula cuestiones que no le corresponden o establece una duplicidad de regulaciones sobre una misma materia que tiene vedada. Lo anterior, debido a que la existencia de dos ordenamientos que regulan esencialmente el mismo supuesto o hipótesis, pero de forma distinta, provoca incertidumbre para los gobernados y para los operadores jurídicos que aplicarán la norma”.
Las disposiciones que se impugnan de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México establecen una doble regulación respecto temas que ya se encuentran establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, por ejemplo:
Ubicación de las personas privadas de su libertad (Ppl's); régimen de visitas en general y comunicación con la persona defensora; tratamiento de personas inimputables; del programa de actividades; respecto las normas a seguir en materia de traslados; bases de datos del registro de ppl's; de las bases que rigen el Sistema Penitenciario conforme al principio de reinserción social: o derecho a la capacitación y al trabajo, la educación o actividades deportivas, culturales, recreativas y religiosas, y a la salud.
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Ello significa que la legislación combatida aborda supuestos relacionados con cuestiones relacionadas con el internamiento de las personas privadas de su libertad y de su reinserción social en los Centros Penitenciarios de la Ciudad.
“No obstante, por mandato constitucional dicha materia solamente puede ser regulada en la legislación única de dicha materia expedida por el Congreso de la Unión, a saber, la Ley Nacional de Ejecución Penal”, menciona la CNDH.
VRM