La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó dos amparos que frenaron por el momento la construcción del Proyecto Eólico y Fotovoltaico que pretende llevar a cabo la empresa BHCE en el estado de Yucatán, debido a que no se consultó a las comunidades mayas de la zona.
Por unanimidad, los ministros resolvieron que las comunidades indígenas de Cansahcab, Suma y el ejido de Sinanché, sí tienen interés legítimo para promover los amparos e impugnar el oficio de la Secretaría de Energía (Sener) que autorizó la obra.
Por unanimidad, la Sala otorgó la protección de la justicia respecto al oficio de evaluación ambiental por no existir consulta previa, motivo por el cual se frena la construcción hasta que se realice una consulta entre los mayas.
Los ministros sólo rechazaron amparar a los quejosos en su petición de declarar inconstitucional el artículo 120 de la Ley de Industria Eléctrica (LIE).
Los proyectos de sentencia fueron sometidos a votación por los ministros Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek, los cuales contaron con la aprobación de sus homólogos Yazmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales y José Fernando Franco González Salas.
Los mayas reclamaron que la Sener no hizo una adecuada evaluación ambiental del proyecto eólico, conforme a lo que establece el artículo 87 del reglamento de la LIE.
Sin este estudio, alegaron, no es posible hacer una consulta válida entre la comunidad maya para avalar la instalación de los generadores eólicos.
En primera instancia, un juez federal rechazó amparar a las comunidades, quienes señalaron que las turbinas eólicas, que giran hasta a 400 kilómetros por hora, generan la muerte de la fauna local, además de que contaminan la tierra.
bgpa