Unos días antes de ser entregado a Estados Unidos, el presunto líder de Los Zetas, Miguel Ángel Treviño Morales, El Z-40, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que se dejaran de aplicar dos tesis jurisprudenciales y que se tomara en cuenta el criterio de otras tesis para evitar su extradición.
La tesis que pretendía que se le aplicara es la 26/2004, misma que establece que los jueces federales pueden amparar a las personas requeridas por otros países y ordenar su libertad en dicho proceso de extradición cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) omite solicitar al Estado requirente el compromiso de que no aplicará la pena vitalicia o cadena perpetua contra un connacional, ya que dicha figura es inconstitucional en México.
La misma tesis, puntualiza que se tiene que reponer el proceso y poner en libertad al quejoso por lo que se refiere solo a ese procedimiento, sin que ello impida a las autoridades del gobierno federal que de subsanarse la violación procesal pueda reiniciarse una vez más el trámite de la extradición y volver a ordenar la detención definitiva de la persona reclamada.
Treviño Morales alegó que el sistema de justicia norteamericano contempla la cadena perpetua, mientras que en nuestro país la Constitución lo prohíbe.
Así fue la estrategia legal del Z-40:
En estrados, se detalla que la Suprema Corte de Justicia determinó no tener competencia para atender la demanda del quejoso, quien fue entregado a Estados Unidos el pasado 27 de febrero junto con 28 narcotraficantes más, entre ellos, dirigentes de otros cárteles.
En el listado se menciona que pidió la inaplicación de las tesis jurisprudenciales 1/2006 y 2/2016 en su proceso de extradición, pues argumentó “que no consideran las condiciones específicas del sistema penitenciario estadunidense y su incompatibilidad con el paradigma constitucional mexicano, pues permiten la imposición de prisión vitalicia sin tomar en cuenta las prohibiciones contenidas en los artículos 1, 18 y 22 constitucionales”.
Asimismo, solicitó que prevalecieran los criterios establecidos en la jurisprudencia 26/2004 y que no se concediera la extradición, con el fin de salvaguardar sus derechos humanos.
Las tesis 1/2006 y 2/2006 señalan que la prisión vitalicia no constituye una pena inusitada de las prohíbidas por el artículo 22 de la Constitución, además de que es innecesario que el Estado requirente se comprometa a no aplicarla o a imponer una pena menor que fije su legislación.
El presunto líder del cártel de Los Zetas manifestó estar privado de su libertad en el Centro Federal de Readaptación Social Número 4 en Tepic, Nayarit y estar sometido a los procedimientos de extradición 1/2024 y 2/2024 en los juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de México y Ciudad de México, respectivamente.
SNGZ