TEPJF confirma que actos de Morena deben realizarse “preferentemente” en espacios propios

La sentencia fue dada a conocer por la consejera electoral Rita Bell López Vences en sus redes sociales.

Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). | Octavio Hoyos
Rafael Montes
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que los eventos de los aspirantes a la candidatura presidencial de Morena son actos proselitistas y deben realizarse “preferentemente” en espacios del partido político.

Al dictar la sentencia del expediente SUP-REP-249/2023 y acumulados, la Sala Superior ratificó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, en la que ordenó, como medida cautelar, que los actos masivos se lleven a cabo preferentemente en lugares pertenecientes al partido político, como oficinas estatales o municipales.

La sentencia fue dada a conocer por la consejera electoral Rita Bell López Vences en sus redes sociales.

La resolución del Tribunal declaró infundadas las impugnaciones de Morena y de Claudia Sheinbaum a esas medidas dictadas por el INE el pasado 15 de julio, pues consideró, contrario a lo que sostenían los quejosos, que con ellas no se restringe la posibilidad de que los actos se realicen en lugares públicos, sino que “permite un grado de discrecionalidad en la decisión respecto de dónde deben llevarse a cabo los actos partidistas, al carecer de una vinculación forzosa, sino ostentar una naturaleza orientativa”.

Asimismo, el Tribunal consideró que esas medidas tampoco anulan el derecho de asociación y reunión de la militancia de Morena, por lo que aseguró que la medida dictada por la Comisión del INE es razonable, pues “busca aminorar el riesgo de que se vulnere el aludido principio de equidad”.

La resolución de la Sala Superior también confirmó las medidas que se reiteraron en el acuerdo del INE, que ya habían sido dictadas en un acuerdo previo, el 104/2023 de la Comisión de Quejas y Denuncias, respecto de que “los discursos y mensajes que realicen no deberán contener directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona o fuerza política alguna”.


EHR

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