La ministra Lenia Batres Guadarrama reveló que, durante la sesión privada del lunes 22 de abril, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que, para dar trámite a las solicitudes de audiencias públicas sobre cualquier asunto que llegue al Alto Tribunal, éstas deben presentarse antes de que el proyecto respectivo sea dado a conocer entre los ministros, lo cual, dijo, anula en la práctica este derecho.
Explicó que, según el acuerdo general aprobado, el momento en que el proyecto respectivo sea dado a conocer ocurre cuando éste es entregado a la Secretaría General de la SCJN, paso que es un trámite interno, del cual no hay un registro público en tiempo real, por lo que los interesados no se enterarán nunca y será difícil que puedan hacer efectivo su derecho de audiencia.
A través de una nota informativa, la ministra indicó que el Pleno de la Corte se vio obligado a hacer esta definición, luego de que denunció que no se atendieron las peticiones de varias comunidades indígenas que pidieron presentar sus argumentos en torno a las controversias constitucionales 38/2022, 17/2023, 165/2021 y 9/2023 donde algunos municipios de Michoacán impugnaron las leyes Orgánica Municipal y de Mecanismos de Participación Ciudadana de esa entidad, el Reglamento del Instituto Electoral del Estado para la Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como el acuerdo IEM-CG-278/21 de la autoridad electoral local.
“Cabe señalar que desde 2014 la SCJN ha emitido 82 sentencias invalidando diversas normas generales por falta de consulta indígena. El 78 por ciento de estos fallos se aprobaron tan solo en los últimos cinco años.
“En la mayoría de estos casos, el tema de la consulta indígena ni siguiera fue argumentado por la parte demandante, sino que fue la propia SCJN quien lo abordó de manera oficiosa”, expresó.
Lenia Batres subrayó que, el máximo tribunal ha anulado leyes que benefician a las comunidades indígenas, por falta de consulta indígena, afectando de hecho a los pueblos originarios con la supuesta intención de preservar sus derechos.
“En casos como éstos es indispensable garantizar el derecho de audiencia -en forma transparente y en condiciones de igualdad- el cual, con la decisión tomada en sesión privada por el Pleno de la SCJN, será ahora más difícil de ejercer”, apuntó.
ksh