Recientemente, el presidente Andrés Manuel López Obrador volvió a estar en el debate público luego de la publicación de la edición del 22 de noviembre del Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que se establece a las obras prioritarias del gobierno como de seguridad nacional.
Opiniones, y predicciones sobre lo que esto significa han salido a la luz, pero en algunos casos con el término equivocado, entonces ¿qué es un acuerdo y en qué se diferencia de un decreto?
Varios legisladores, críticos y políticos de la oposición comenzaron a apodarle “el decretazo presidencial” y los calificaron incluso como un “golpe de Estado”; sin embargo, López Obrador aclaró que “no es lo mismo un acuerdo que un decreto, ahí hay una diferencia”. Para respaldar los dichos del jefe del Ejecutivo federal, el secretario de Gobernación (Segob), Adán Augusto López, explicó la diferencia entre ambas:
“Pues la principal diferencia entre acuerdo y decreto es que el acuerdo es específico y es una regla que expide, en este caso, el titular del Ejecutivo para normar funciones administrativas de las instancias subalternas, y el decreto es de carácter administrativo, pero en lo general”, comentó en La Mañanera del 25 de noviembre desde Zacatecas.
A pesar de que el Presidente opinó que “para ser abogado fue claro, ¿verdad?”, la explicación continúa siendo un poco técnica y no muy fácil de entender. Entonces, ¿qué quiere decir esto?
¿Qué fue lo que se publicó? ¿Un acuerdo o un decreto?
El documento publicado en el DOF es un acuerdo, mediante el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar diversas acciones en relación con los proyectos “estratégicos para el desarrollo nacional”.
El acuerdo firmado por López Obrador instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (es decir, a las 20 Secretarías del gobierno) a otorgar la autorización provisional para obtener los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar a los proyectos u obras y, con esto, garantizar su ejecución. Es decir, que se eliminen aquellos trámites burocráticos que puedan impedir que continúe la construcción de éstas al considerarlas como de seguridad nacional.
El documento establece que la autorización provisional tendrá una vigencia de 12 meses, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo, sin que se emita una autorización provisional, se considerará resuelta.
¿Qué es un acuerdo?
El abogado mexicano Andrés Serra Rojas describe el acuerdo en su libro Derecho Administrativo como una decisión u orden de la autoridad, en este caso el Poder Ejecutivo, que usualmente resulta en una resolución unilateral de naturaleza reglamentaria.
Ésta podrá ser suscrito por las autoridades superiores para llevar a cabo una determinada operación, que puede ir desde un pago que se solicite a la Tesorería o alguna disposición tomada sobre algún asunto por tribunal, órgano de la administración o persona, y tiene un carácter administrativo.
Este tipo de documentos no necesitan la aprobación del Senado de la República ni requieren control del Poder Legislativo, debido a su naturaleza, ya que sólo comprende a las dependencias de la Administración Pública. De este modo, puede cobrar más sentido el resto de la explicación del secretario de Gobernación:
“Como el acuerdo es específico se requiere única y exclusivamente, en este caso, porque así lo reza el contenido; a la tramitología de permisos, una especie de ventanilla única. Cualquier proyecto, incluso los de considerados como de seguridad nacional, pues necesita una serie de permisos, se hace un proyecto ejecutivo, se solicitan los permisos y se inicia la obra.
“Aquí se está agilizando el trámite. La autoridad administrativa va a acudir ante la Conagua, por ejemplo, a solicitar el permiso y la Conagua puede otorgarle una autorización provisional y tendrá hasta 12 meses para otorgar una autorización definitiva; si en ese plazo no cumples, pues se tienen que detener los trabajos”, detalló.
¿Qué es un decreto?
El Sistema de Información Legislativa de la Segob señala que un decreto es una resolución escrita de carácter normativo expedida por el titular del Poder Ejecutivo o por el Poder Legislativo.
Al interior del Congreso (el Senado y la Cámara de Diputados), el decreto contiene un proyecto de ley aprobado por el pleno de una o de ambas cámaras. Sin embargo, no debe ser confundido con una ley, cuyas disposiciones son generales, mientras que las de éste documento son particulares y su vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares, corporaciones, establecimientos o personas.
Aunque, el Poder Legislativo es quien regula, expide y reforma las leyes, existen casos de excepción contemplados en la Constitución que otorgan al Poder Ejecutivo (especialmente al Presidente) facultades especiales para legislar en casos extraordinarios que exigirán soluciones urgentes sin que el Congreso las legisle con anterioridad.
LP