Adrián de la Garza afectó el voto libre en NL con entrega de tarjetas: TEPJF

El Tribunal Electoral cambia criterio y determina que repartir tarjetas sí es coacción al voto.

Adrián de la Garza comentó que él no se ve como adversario de Samuel García | Jorge López
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

En un cambio de criterio, el Tribunal Electoral determinó que Adrián de la Garza, ex candidato priista a la gubernatura de Nuevo León, incurrió en el ilícito de coacción del voto, al entregar tarjetas con las que prometía apoyos económicos si ganaba la elección; sin embargo, dejaron claro que esto no actualiza ningún delito penal.

MILENIO adelantó ayer que el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón presentó un proyecto el cual se votaría este miércoles en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que proponía una sentencia definitiva para determinar que Adrián de la Garza sí coaccionó el voto e impidió el sufragio libre, luego de que en dos ocasiones, el Tribunal Electoral de Nuevo León concluyó que no hubo ninguna infracción.

La autoridad local se basó en las sentencias previas de la propia Sala Superior que en distintas campañas electorales, ha determinado que la entrega de tarjetas que prometen apoyos sociales a futuro, no implicaban ilícitos electorales, mucho menos, si no se acreditaba la creación de un padrón de beneficiarios.

Sin embargo, en Sala Superior detallaron que la permisividad de este tipo de propaganda quedó rebasada, pues cada vez es más recurrente, sofisticada y con obtención de datos personales, tal como lo hizo el ex candidato priista.

El magistrado presidente explicó que a pesar de que, el tribunal local concluyó que al ser tarjetas de cartón, sin un chip ni apoyo económico real, y tampoco detectaron la creación de un padrón de beneficiarios, la solicitud de llenar datos personales para identificar al electorado “establece una acción de contraprestación, provoca una percepción de acercamiento inminente al beneficio ofertado a cambio de su voto, en otras palabras, esto es un equivalente a la compra de voto a futuro.

“Además, por la indicación de la propaganda ‘despréndela y guárdala’, es decir, es el comprobante de recibir un beneficio, que en el futuro se haga efectiva esa contraprestación”, por lo cual sí implica una interferencia a la libertad del electorado.

Rodríguez Mondragón señaló que estas prohibiciones están marcadas en la legislación de Nuevo León y en la general en la materia, y aunque en procesos electorales anteriores se permitieron, es necesario cambiar el criterio.

“Me parece que es necesario cambiar el criterio que se había establecido sobre esta propaganda, a fin de evitar que en próximos procesos electorales, se distribuya propaganda de este tipo, con el fin de incidir en personas con necesidad, con expectativas de una mejora o de ser beneficiarios en apoyo de un beneficio directo, una forma de mercantilizar el voto.


“Este cambio de criterio busca evitar fraudes a la ley a través de la entrega de propaganda indebida y se pueden desincentivar malas prácticas, cuando los servidores usan las necesidades de una parte de la sociedad para recibir un beneficio electoral”.

Entrega de tarjetas atenta contra libertad de sufragio: Otálora

La magistrada Janine Otálora coincidió en que la entrega de tarjetas atenta contra la libertad del sufragio, sobre todo, porque dejan una especie de cupón con el cual la gente se queda con la percepción de que sí recibirá un beneficio a cambio de su voto.

“Me permite advertir que la permisibilidad que se podía advertir en este tipo de propaganda ha llegado a usos cada vez más creativos, pero que terminan generando confusión en el electorado”.

Lo que también respaldaron los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes, quienes coincidieron en que antes, “no resultaba contrario a la norma electoral y para acreditar la coacción al voto durante la entrega de esas tarjetas se tenía que acreditar la existencia de un padrón, pero este proyecto tiene elementos reforzados que acreditan un cambio de criterio”, con el único objetivo de garantizar la integridad electoral y la libertad del electorado.

“Me parece que efectivamente, es momento de cambiar el criterio porque ya no hay elección en este país en la que se entreguen tarjetas. Y cada vez son más sofisticadas la forma en que se entregan estas tarjetas y siempre implica la obtención de daros personales, que pueden usarse para dádivas o no, pero siempre para efectos electorales.


“No es necesario esforzarse mucho para darse cuenta que los actores públicos de México y del mundo buscan todos los días y por todos los medios, evadir la ley y nos corresponde, justamente, evitar que la ley se evada y en donde había interpretaciones liberales, quizá ahora tenga que pasar a un análisis más estricto. Sobre todo, ahora que hay una fiebre de violaciones constitucionales”.

No somos psicólogos ni futuristas: Vargas

El magistrado José Luis Vargas, quien participó en una sesión pública después de seis semanas continua de ausencias, fue el único en oponerse al proyecto y al cambio de criterio, pues consideró que no existían elementos, mucho menos si se trata de tarjetas anónimas, porque no existió un padrón de beneficiarios.

“Si hoy nos ponemos a prohibir propaganda porque se da en una tarjeta anónima, la pregunta es: ¿vamos a desnaturalizar la propaganda política a tal grado que no se pueda prometer nada en un proceso electoral? ¿y qué diferencia hay, por ejemplo, con estar en un templete y ofrecer becas y carreteras y hospitales y cosas muy concretas que la gente está esperando recibir?


“Creo que nos vamos meter en un tema muy complejo, porque precisamente creo que es parte de la naturaleza de las campañas electorales, que existan expectativas que generan las y los candidatos para obtener el voto de la ciudadanía”.

Lo que el magistrado ponente replicó al argumentar que el proyecto mantiene “la libre circulación de propaganda electoral en cuanto a ofertas de campaña, la contienda se caracteriza en todos lados, por una serie de propuestas”, pues “es lógico que se presenten promesas de campaña y se refieran a programas sociales”.

Sin embargo, Rodríguez Mondragón insistió en que el cambio puntual de criterio, es “que ya no es necesaria la construcción de un padrón para comprobar la intención de coaccionar”, por lo que “la propuesta busca garantizar las mejores condiciones para el ejercicio del sufragio”.

Vargas insistió en su postura e incluso, replicó los posicionamientos de sus pares señalando que no es futurista sino un juez, y en este caso, consideró, no existen elementos de que la intención haya sido afectar la libertad del electorado.

“Yo no soy ni psicólogo ni futurista, yo soy juzgador, entonces, me parece que también nosotros tenemos que ser contenidos en lo que es nuestra función como juzgadores, porque el hecho de que demos un viraje de esta naturaleza en una materia que tiene que ver con la libertad de los partidos para que promuevan sus ofertas políticas y que eso es en aras a la libertad del sufragio.

“Creo que la libertad del sufragio existe, y cuando no existe es cuando nos corresponde tomar medidas, pero que estemos pronosticando que se va a afectar la libertad de sufragio, me parece que no existen esos elementos que nos lleven a tales afirmaciones”.

Finalmente, con cinco magistraturas presentes y solo un voto en contra, la Sala Superior aprobó este cambio de criterio, el cual no prohíbe en automático el uso de tarjetas que oferten programas sociales en las campañas, pues se deberá analizar caso por caso, pero que deja como antecedente que si se ofrece un beneficio directo, puede ser considerado coacción del voto.

Rodríguez Mondragón también dejó claro que esta sentencia no actualiza ningún ilícito de tipo penal, sino que sólo determina que la propaganda fue prohibida y se ordena al Tribunal Electoral de Nuevo León que ordene las sanciones correspondientes a los responsables, en este caso, al excandidato y a los partidos políticos que lo postularon.


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