Altamira ya podrá licitar el tratamiento de sus aguas residuales en el centro y norte de la ciudad, servicio que se contratará por un periodo de 25 años. Este lunes se publicó el decreto donde el municipio recibió la autorización respectiva por parte del Congreso del Estado.
El ayuntamiento podrá emitir la convocatoria de licitación pública nacional para otorgar la concesión de la prestación de servicios públicos de reuso y tratamiento de aguas residuales generadas en el sector centro, centro norte, Duport y sector Laguna de la Puerta, se indicó.
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De acuerdo con el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, la administración municipal establecerá las condiciones para la instalación, operación y administración de la prestación de este servicio, conforme a las disposiciones legales y sus reglamentos.
“Esta concesión no deberá otorgarse a servidores públicos del ayuntamiento de Altamira, sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea directa sin limitación de grado, los colaterales hasta el segundo grado y los parientes por afinidad”. Tampoco a empresas en las cuales las personas referidas tengan intereses económicos o sean sus representantes, señala el documento en cuestión.
El municipio podrá decretar administrativamente la cancelación o caducidad de la concesión en los casos y condiciones previstos por el Código Municipal para el estado de Tamaulipas, informando lo conducente al Congreso del Estado.
“Para resolver la cancelación o caducidad de la concesión, el ayuntamiento de Altamira, previamente, emitirá un dictamen con base en los estudios realizados, del cual se dará vista al concesionario, quien podrá rendir las pruebas y alegatos que a sus intereses convenga, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles”.
Estas resoluciones del gobierno local, podrán ser impugnadas en los términos del procedimiento fijado en el capítulo II del Título Séptimo del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. Otra disposición es que el concesionario podrá ser objeto de expropiación.
“La concesión podrá ser prorrogada a petición del concesionario, formulada antes de la expiración del plazo, previa autorización del Congreso, hasta por un término igual para el que fue otorgada, siempre y cuando subsista la necesidad del servicio; que las instalaciones, hayan sido mantenidas en óptimas condiciones; que el concesionario haya prestado el servicio en forma eficiente y que el municipio lo considere conveniente”.
En el decreto se advierte que este quedará sin efectos si el acto que se autoriza no se formaliza antes de la conclusión del periodo constitucional del ejercicio público, o si se realiza en forma distinta de las previsiones del mismo.
SJHN