"Difícil, pero no imposible" construir mayoría calificada para elegir a ministra de la Corte: Ana Lilia Rivera

La Comisión de Justicia verificará que las personas propuestas en la terna cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Constitución.

Ana Lilia Rivera dice que se esperará a que se agote el diálogo | Captura
Silvia Arellano
Ciudad de México /

La presidenta del Senado, Ana Lilia Rivera admitió que se ve difícil construir la mayoría calificada para elegir a una nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ocupará la vacante de Arturo Zaldívar.

“Si lo veo difícil, pero no es imposible, si logramos tener las personas idóneas, este es un primer momento, vamos a ver que se construye en la Comisión de Justicia, nosotros podemos entender que no será fácil. Pero, vamos esperar a que se agote el diálogo”, subrayó.

El presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Senado la terna para ocupar un lugar en la Corte, la cual está integrada por Bertha María Alcalde Luján, hermana de Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación. Lenia Batres, hermana de Martí Batres, jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Y María Estela Ríos, actual consejera Jurídica de la Federación.

En entrevista, al término de la develación en el Muro de Honor del Salón de Plenos las leyendas: “Rudesindo Cantarell Jiménez” y “Escuadrón 201, Águilas Aztecas”, la senadora Rivera dijo que “en este momento en el Senado es complejo tener acuerdos, ha sido muy difícil ya tener acuerdos de mayorías calificadas”.

Indicó que se debe agotar el diálogo y lo que el reglamento establece, pero “si es que no es posible que se logre la idoneidad, será la propia Comisión de Justicia quien lo habrá de determinar”.

Mencionó que no pasará por alto que por falta de quórum se puedan aprobar acuerdos durante la sesión del Pleno.

“Tengo la responsabilidad de asegurar que los y las senadoras comparezcan a su trabajo, si no lo hacen o sí abandonan su responsabilidad ya atenderé el reglamento para que pueden hacerse los llamamientos, primero, diplomáticos y, después lo que el reglamento establece al suspender de su dieta a los senadores y senadoras que no acudan a sesión”, agregó.

La Comisión de Justicia verificará que las personas propuestas en la terna cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Constitución, para ello convocará a las personas propuestas para que comparezcan a responder preguntas de sus integrantes, conforme al formato que acuerde.

Posteriormente, la Comisión presentará a consideración del Pleno del Senado el dictamen relativo a los requisitos de elegibilidad de las personas que integren la terna, documento que se publicará en la Gaceta del Senado, por lo menos 24 horas antes de la sesión en la que se someterá a la consideración de la Asamblea.

Conforme al acuerdo al que se le dio lectura, con base en el dictamen remitido por la Comisión de Justicia, la Presidenta de la Mesa Directiva convocará a las personas que hubieren satisfecho los requisitos previstos por el artículo 95 constitucional, para que realicen una exposición sobre la idoneidad de su candidatura ante el Pleno del Senado de la República.

Una vez desahogadas todas las exposiciones, se realizará la votación para elegir a quien ocupará el cargo de Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la elección se realizará a través de votación por cédula y la persona que resulte electa rendirá inmediatamente la protesta al cargo.

Entre otros puntos, también precisa que en el supuesto de que en la primera votación ninguna de las personas propuestas reúna la mayoría constitucional requerida, se realizará una segunda votación por cédula de manera inmediata.

Si en la segunda votación no se reúne la mayoría constitucional, la terna se tendrá por rechazada y el resultado se comunicará al titular del Ejecutivo federal, a efecto de que cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 96 constitucional que precisa:

“En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”.

LG

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