Analizan imponer topes a jubilaciones, pensiones y haberes de retiro en el servicio público de Edomex

El monto máximo por estas remuneraciones no puede rebasar la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal.

La medida busca evitar excesos que afecten al erario público. Foto: (Shutterstock)
Claudia Hidalgo
Toluca, Estado de México /
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La Diputación Permanente mexiquense turnó a comisiones el análisis de la iniciativa de ley que busca frenar las remuneraciones por jubilaciones, pensiones, entre otras prestaciones análogas cubiertas con recursos públicos estatales o municipales en organismos auxiliares, autónomos y descentralizados que quedaron fuera de la Constitución y no se ajustan a la austeridad republicana.

La iniciativa del diputado Maurilio Hernández González plantea reformar y hacer adiciones a la Constitución de la entidad para establecer un régimen constitucional más claro y uniforme en todo tipo de remuneraciones cubiertas con recursos públicos estatales o municipales, con el fin de evitar excesos que al final terminan afectando al erario. 

El diputado enfatizó que los recursos públicos deben ejercerse con legalidad, honradez, eficiencia, economía, transparencia, rendición de cuentas y sentido social, y que ninguna prestación con recursos públicos puede quedar al margen de parámetros objetivos de racionalidad, proporcionalidad y sostenibilidad presupuestaria.

No se desconoce, dijo, el derecho a la seguridad social ni la legítima protección de quienes han dedicado su vida al servicio público; por el contrario, se busca preservar ese derecho bajo condiciones de equidad, viabilidad financiera y respeto al interés general.

Iniciativa busca ser aplicable en todo aparato público

Aunque la reforma constitucional federal ya incorpora un límite a determinadas jubilaciones y pensiones de entidades públicas, en el ámbito mexiquense se estima necesario desarrollar una regla constitucional local de mayor alcance, no dirigida a un ente, régimen o persona en particular, sino aplicable de manera general a todo el aparato público, tanto estatal como municipal.

Esto significa que sería aplicable a los poderes del Estado, los municipios, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias, órganos desconcentrados, organismos auxiliares, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos públicos, tribunales administrativos, comisiones y, en general, a cualquier órgano, organismo, entidad o instancia pública que ejerza, administre o reciba recursos públicos.

¿Cuál sería el tope?

Todo bajo un principio elemental de igualdad, sin hacer distinciones en el sector público; donde las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, planes complementarios o prestaciones análogas no puedan exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente, lo cual ascendería este año a 70 mil pesos, considerados como un parámetro único, claro y verificable que evita interpretaciones contradictorias y dota de certeza al texto constitucional.

La iniciativa mantiene excepciones razonables y constitucionalmente justificadas, sin afectar prestaciones constituidas con aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro.

PNMO

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