Andrea Chávez no cometió violencia política de género: TEPJF

La Sala Superior señaló que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral se volvió a equivocar en su sentencia.

Diputada de Morena, Andrea Chávez | Twitter @AndreaChavezTre
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Sala Superior volvió a contradecir los criterios de la Sala Especializada en materia de violencia política de género y revocó la sentencia en contra de la diputada de Morena, Andrea Chávez, el director de un portal de información y otros tuiteros, al considerar que si bien pudieron difundir fake news, no violentaron a una legisladora del PRD por su calidad de mujer.

Como MILENIO lo adelantó el pasado lunes, el magistrado Indalfer Infante Gonzáles concluyó que era necesario revocar lisa y llanamente la sentencia en contra de este grupo cercano a Morena, pues la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se volvió a equivocar en su sentencia.

Hace unas semanas, la Sala Superior también revocó una sentencia de la Sala Especializada por violencia política en razón de género en contra de la senadora de Morena Antares Vázquez. Y debido a que la decisión la tomó después de que la morenista ya había concluido todas las sanciones que se le aplicaron, ordenaron a la Sala que, como medida de reparación, publicara en su cuenta de Twitter un reconocimiento de la sentencia indebida.

En este nuevo caso, la diputada morenista Andrea Chávez descontextualizó una declaración de una legisladora del PRD, por lo que la Sala Especializada la sentenció como incitadora de linchamiento digital, lo que la Sala Superior descartó por unanimidad al concluir que si bien pudo ser información falsa, no se trata de violencia política en razón de género, por lo que dejó sin efecto todas las sentencias en su contra.

“No se actualiza la infracción de violencia política en razón de género, ya que no se advierte que los mensajes tengan por objeto y resultado menoscabar o afectar el ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante en razón de género o que tengan un impacto diferenciado por el hecho de ser mujer.
“Pues no se advierte que las publicaciones tengan por finalidad o efecto violentar, invisibilizar, ridiculizar, desprestigiar o deslegitimar su trabajo legislativo, ni incitar un ciclo de violencia que incida en el ejercicio de tales derechos”.


EHR

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.