El congreso del Estado de Guanajuato aprobó la figura de revocación de mandato para el gobernador, un hecho histórico en el que a través de este mecanismo de democracia directa el pueblo decidirá si un mandatario estatal debe o no permanecer en su cargo. Esto deriva de que en días previos el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Revocación de mandato reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, volviéndola obligatoria también para los estados.
El grupo parlamentario de Morena celebró la aprobación, asegurando que con ello se establece un mecanismo para inhibir las tendencias del abuso del poder y la arbitrariedad mediante la evaluación de los ciudadanos, señaló la diputada Magdalena Rosales.
“En el Grupo Parlamentario de Morena, reafirmamos nuestra convicción democrática y reconocemos el derecho de la ciudadanía a decidir si sus representantes deben continuar o no en su encargo, y en ese sentido, revocar el mandato en ejercicio de su soberanía cuando a su juicio la indebida actuación lo amerite, por estar claramente desvinculada de los intereses y necesidades de quienes representa”, acentuó.
A través de la revocación de mandato, el electorado puede destituir de su cargo a un funcionario público electo antes de que concluir su periodo, con base en su desempeño. Las causales para la solicitud pueden ser por actos de corrupción, ineficiencia, violación de derechos humanos y pérdida de legitimidad.
”´´El pueblo pone y el pueblo quita, es lo que diría el compañero presidente Andrés Manuel López Obrador, esta premisa puso sobre la mesa de la opinión pública del país la discusión democrática de la revocación de mandato de los representantes que ejercen su cargo al frente del pod4er ejecutivo. Hoy se vuelve realidad en nuestro estado esta premisa planteada por la Cuarta Transformación, si el pueblo lo desea puede ahora ejercer su derecho a decidir sobre la permanencia de sus gobernantes” acentuó el diputado de Morena Enrique Alba.
Así pues, quedo establecido que la revocación de mandato se podrá solicitar en una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de desempeño del gobernador. Esta será convocada por el organismo público electoral local a petición de los ciudadanos, se requiere un mínimo del 10 por ciento de la lista nominal de electores del Estado, en la mitad más uno de los 46 municipios que lo conforman.
En cuanto a la organización del proceso, este se realizará mediante votación libre, directa y secreta de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, no puede ser en fecha coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
Para que la revocación de mandato sea vinculante, es decir que surta efecto, deberá haber una participación de mínimo 40 por ciento de la lista nominal de electores. De llegarse a revocar el mandato al Gobernador del Estado, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo al frente del poder ejecutivo.