Congreso de Edomex aprueba reformas al delito de acoso sexual

Favorece tanto a mujeres como hombres que sufran de algún ataque de naturaleza sexual.

La Legislatura mexiquense consideró la reforma por hostigamiento sexual como un tema urgente. Foto: (Especial)
Claudia Hidalgo
Toluca, Estado de México /

Las reformas al Código Penal que aprobó de manera urgente el Congreso del Estado de México para que el delito de acoso sexual sea sancionado sin necesidad de que se repita la falta y para castigar a quienes se nieguen a iniciar las investigaciones, favorece tanto a mujeres como hombres que sean sujetos de alguna conducta de naturaleza sexual no consentida. 

El documento que aprobaron las y los diputados locales establece que este ilícito se comete con contra de personas “de cualquier sexo” cuando lesionen su dignidad o sean conductas “indeseables” por la víctima, sobre todo en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

Reforma fue un tema urgente y de obvia resolución

La iniciativa llegó al Congreso el 7 de noviembre y este miércoles se presentó en el pleno, donde fue votada sin turnarla a comisiones por considerarlo como un tema “de urgente y obvia resolución”, en el cual estaban de acuerdo todos los y las diputadas porque pone en primer lugar el combate a la violencia contra las mujeres.

El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), José Francisco Vázquez Rodríguez, dijo que hay consenso. “Creo que nadie se puede oponer y lo vamos a sacar en obvia y urgente resolución.

“No tenemos tiempo. El Poder Legislativo tiene que vivir al mismo ritmo que la sociedad. Hay temas que sí pueden esperar o que sí nos podemos esperar, pero hay temas que tenemos que ir ya”, dijo previo a la votación, en la cual el acuerdo fue avalado por unanimidad.

Agravantes

El acuerdo acota que comete el delito de acoso sexual quien realiza una conducta de naturaleza sexual a cualquier persona sin su consentimiento y cuando la conducta sea realizada de manera reiterada o aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, la pena se incrementará en una mitad

“La persona servidora pública, integrante de instituciones policiales de procuración o administración de justicia que se nieguen a recibir la denuncia de la víctima del delito previsto en este artículo, siempre que corresponda al ámbito de su competencia, persuada, disuada o intimide para no interponer la denuncia, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa, además de la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión para ejercer empleo cargo o comisiones públicas”, destaca.

La interpretación y aplicación de este delito deberá considerarse con perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima.

¿Por qué se reformó la pena por acoso sexual?

En la exposición de motivos, la titular del Poder Ejecutivo señala que el acoso sexual constituye una manifestación de violencia que vulnera la dignidad humana, afecta el libre desarrollo de la personalidad y atenta contra el derecho a vivir una vida libre de violencia.

De de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acoso sexual es una forma de violencia, en la cual si bien no hay subordinación existe un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Al eliminar la condición de que la conducta sea reiterada, permite sancionar a tiempo y no se revictimiza la persona. Era un requisito incongruente con los avances nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, particularmente aquellos orientados a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia sexual.

Al compararla con el marco legal federal, en la mayoría se reconoce que una sola acción de connotación sexual no consensuada y con intención lasciva o de dominio, resulta suficiente para configurar el ilícito y activar la intervención penal, con lo cual se armoniza la legislación penal de la entidad con los estándares contemporáneos en la materia y fortalece la tutela penal frente a conductas, que aun cuando ocurren una sola vez, implican un atentado directo a la libertad y seguridad sexual de las personas.

PNMO

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