En caso de responsabilidad civil, aseguradoras deben indemnizar en salarios mínimos: SCJN

La Sala avaló el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso echar atrás la sentencia que ordenó a la empresa Quálitas Compañía de Seguros, indemnizar en UMAs a Marco Antonio Moreno Escalona.

Fachada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). | Foto: Cuartoscuro
Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una sentencia y dejó claro que en casos de responsabilidad civil, las aseguradoras tienen que pagar el monto de las indemnizaciones en salarios mínimos y no en Unidad de Medida y Actualización (UMAs).

Con cuatro votos a favor, la Sala avaló el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso echar atrás la sentencia que ordenó a la empresa Quálitas Compañía de Seguros, indemnizar en UMAs a Marco Antonio Moreno Escalona, quien sufrió un accidente de tráfico en 2018.

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Tras el fallo de la Sala, que sienta un precedente, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito deberá emitir una nueva resolución tomando en cuenta el criterio de la Corte.

“En el caso del artículo 1915, segundo párrafo (del Código Civil de la Ciudad de México), el daño al que se pretende atender de manera preponderante es el lucro cesante que se genera por la incapacidad o muerte de una persona a partir de un hecho dañoso; esto es, se busca indemnizar por la incapacidad de generar ciertas ganancias lícitas que de otra forma se hubieran obtenido por la capacidad productiva de la persona dañada en su integridad física.
“De este modo, utilizar la UMA como medida de cuantificación distorsionaría completamente la pretensión reparadora de la norma. ¿Qué tiene que ver la inflación acumulada sobre el monto al que en 2016 ascendía el salario mínimo con la pérdida de la capacidad productiva de una persona? No hay correlación alguna y calcular el lucro cesante de esta manera tiene un problema fundamental en términos del derecho a la reparación integral: provoca que la reparación no atienda al daño; que el derecho y el remedio estén tajantemente separados”, detalla el proyecto aprobado.

El proyecto avalado por la Sala establece que, si lo que se pretende compensar es una capacidad de trabajo perdida, esto es, un lucro cesante, tiene sentido atender al salario mínimo como base de cuantificación.

Cabe mencionar que, en 2016, hubo una reforma constitucional. Hasta ese momento, el salario mínimo se utilizaba como índice o medida referencial para la cuantificación de diferentes conceptos tales como multas, derechos, obligaciones o contribuciones.

La UMA, por otro lado, es una medida calculada y actualizada por el INEGI. Al momento de la reforma constitucional en materia de desindexación su valor fue equivalente al salario mínimo general vigente diario para todo el país.

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HCM

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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