ASF pierde juicio por 19.7 mdp contra ex secretario de Finanzas de Javier Duarte

Los magistrados del pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinaron declarar la nulidad de la resolución de la ASF.

El caso fue expuesto ante el pleno de la Sala Superior por la magistrada Luz María Anaya Domínguez. | Archivo
Rafael Montes
Ciudad de México /

Por notificar la sanción 26 días tarde, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) perdió un juicio en contra de Mario Audirac Murillo, ex secretario de Finanzas del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte, al que pretendía cobrársele un resarcimiento por 19.7 millones de pesos que había desviado del sector salud en la entidad.

Por unanimidad, los magistrados del pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinaron declarar la nulidad de la resolución de la ASF.

El argumento central fue que dicha resolución sancionatoria, emitida por la Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios B, de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la ASF, en la que se determinó el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria por casi 20 millones de pesos, se le notificó al ex secretario de Finanzas de manera tardía, pues habían pasado ya cinco años y 26 días de que se cometió la conducta irregular, la cual prescribió al cumplir un lustro.

El caso fue expuesto ante el pleno de la Sala Superior por la magistrada Luz María Anaya Domínguez, quien recordó que la conducta irregular que se le atribuyó a Audirac fue que solicitó, de forma indebida, a través de oficios del 28 de noviembre y 10 de diciembre de 2014, en su carácter de secretario de Finanzas, al entonces director general del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Veracruz, transferencias de recursos de programas estatales y federales, a efecto de que los mismos fueran invertidos en diversos instrumentos financieros a una cuenta bancaria a nombre del gobierno del estado de Veracruz.

Sin embargo, la magistrada destacó que, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se considera que el cómputo de los cinco años para la prescripción de las facultades de la ASF para fincar responsabilidades resarcitorias comenzó el día siguiente en que se causó el daño a la Hacienda.

Es decir, el plazo para que prescribiera la conducta irregular comenzó a correr con la orden y posterior ejecución de las transferencias bancarias de recursos, el 11 de diciembre de 2014.

La magistrada explicó que, desde el 11 de diciembre de 2014 hasta el 23 de febrero de 2021, cuando fue notificada la resolución del procedimiento de responsabilidad resarcitoria, transcurrieron seis años dos meses y 11 días.

No obstante, aunque a ese plazo se descontó el periodo de un año, un mes y 15 días, que transcurrió desde el 9 de octubre de 2019, en que fue notificado el citatorio para la audiencia de ley, al 24 de noviembre de 2020, en que se celebró la continuación de la audiencia de ley de uno de los sujetos del procedimiento, de todos modos, transcurrieron 5 años y 26 días desde la comisión de la infracción hasta la notificación de la sanción impuesta por la ASF.

Por esa razón, se propuso y aprobó declarar la nulidad de las resoluciones controvertidas.

JLMR

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