Aspirantes del Frente Amplio por México pueden permanecer en sus cargos, determina TEPJF

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Los magistrados coincidieron en que se trata de procesos internos de los partidos y no un proceso electoral.

Frente Amplio por México amplió tres días más la recepción de firmas | Twitter @AccionNacional
Rafael Montes
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló que los legisladores federales aspirantes a la candidatura presidencial del Frente Amplio por México (FAM) permanezcan en sus cargos, pues no existe obligación legal para solicitar licencia y separarse de su encargo.

En sesión pública, con el voto de la mayoría de cinco de los siete magistrados de la sala, se rechazó el proyecto de Janine Otálora que proponía ordenar a los participantes en el proceso de selección del responsable de la construcción del FAM separarse del cargo en 48 horas.

El argumento de Otálora consistente en que “sólo a través de la separación del cargo es posible asegurar la plena vigencia de los principios de neutralidad y equidad y prevenir el uso indebido de recursos públicos”,pero fue rechazada por la mayoría del pleno.

Los cinco magistrados que rechazaron el planteamiento coincidieron en que se trata de procesos internos de los partidos y no electoral,  el uso indebido de recursos ya está prohibido en los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) y que, en todo caso, de ocurrir ese supuesto, se tiene que demostrar y sancionar.

Así lo determinaron en sesión pública en la que se resolvieron juicios que impugnaron los lineamientos emitidos por el Consejo General del INE el 26 de julio, los cuales, después de la votación emitida, quedaron tal cual como fueron redactados, sin ninguna modificación.

Sobre la propuesta de separación del cargo, el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón argumentó que “el que no se separen, no implica dejar de lado la obligación que tienen los servidores públicos de no utilizar recursos públicos de manera, más bien, tiene la obligación de no utilizarlos y se tienen que conducir de manera imparcial, de manera neutral respecto de las contiendas partidistas o de las contiendas electorales”.

Afirmó que “la separación del cargo no implica, digamos, que ya dejarán de usar recursos públicos, si lo hicieren, pero en esos casos, tendría que estar probado que se están destinando recursos públicos, porque hay normas que los sancionan”.

“Incompatible, permitirles encabezar actos”: Otálora; “no es proceso electoral”, reviran pares

En su exposición, Janine Otálora planteó que la Sala Superior ha señalado que, aunque las personas servidoras públicas tienen permitido participar en actos partidistas, “su participación no puede ser activa ni preponderante en los eventos de proselitismo político”.

Ante ello, dijo que “en el caso de los procesos políticos en curso, resulta evidente la incompatibilidad entre lo mandato en la Constitución General y lo desarrollado en la línea jurisprudencial de esta Sala Superior con la participación de las personas inscritas en los procesos políticos que están siendo regulados por estos lineamientos y el desempeño de cualquier cargo público”.

Otálora afirmó que “las personas inscritas en estos procesos participarán llevando a cabo todas las actividades que consideren necesarios para la finalidad de ser electas o designadas en el liderazgo político correspondiente”.

Por ello, en su opinión, “es evidente que las personas inscritas ejercen un rol protagónico en el desarrollo de estos procesos: son quienes encabezan los actos, actividades y propaganda, con la finalidad de ocupar los liderazgos políticos que se están construyendo en estos procesos; así, la participación de las personas servidoras públicas inscritas, no es con la finalidad de respaldar a un partido o a una candidatura, sino que estas personas son quienes se encabezan y desarrollan los actos consistentes con su aspiración de ocupar algún liderazgo en estos procesos”.

Reyes Rodríguez Mondragón argumentó su voto en contra al afirmar que “esta Sala Superior ha desarrollado una línea jurisprudencial respecto de la participación de las y los legisladores en actividades partidistas o inclusive proselitistas, y, en resumen, en esa línea jurisprudencial lo que se sostiene es que las y los legisladores pueden llevar a cabo ese tipo de actividades, siempre y cuando no incumplan con sus labores o funciones, inasistiendo, por ejemplo, a las sesiones de las cámaras, de las comisiones o de la Comisión Permanente, por ejemplo, cuando está, como en estos momentos, en receso”.

Añadió que “la misma Sala Superior ha construido un estándar diferenciado tratándose de servidores públicos de los poderes ejecutivos, Federal y locales, de los y las legisladoras. 

"Es por estas razones que no comparto establecer como un requisito obligatorio separarse del cargo como el único mecanismo que salvaguarde la equidad en estas competencias partidistas”.

La magistrada Mónica Soto consideró que obligar a los participantes en los procesos internos a dejar sus cargos públicos “constituye una medida desproporcionada que podría vulnerar su derecho de ejercer el cargo, así como sus derechos de libertad de expresión y asociación en materia política”.

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública. (Twitter)

El magistrado José Luis Vargas argumentó que “esta medida de separarse de los funcionarios ─los que hoy todavía ejercer su cargo─ que participan en un proceso interno de algún partido, de algunas agrupaciones políticas, tampoco cumple con el test de constitucionalidad, toda vez que me parece que no es ni necesario ni proporcional la medida para los fines que persigue”.

El magistrado Indalfer Infante comentó que a la fecha, “los partidos políticos (van) a la mitad ya de su procedimiento y algunos de ellos, pues no han renunciado y han seguido con este procedimiento, siendo a la par servidores públicos y participantes que se inscribieron en los mismos; por lo tanto, en este momento, decirles que tienen que separarse del cargo, pues parecería que todo lo que han hecho con anterioridad tiene algún punto de ilegalidad”

El magistrado Felipe de la Mata añadió que “debemos ver que se trata de un proceso partidista, formalmente lo es, ya hay varias sentencias de la Sala Superior que lo reconocen; no se trata formalmente ni de una precampaña, ni de nada parecido a eso, esto significa que formalmente no le aplican las reglas constitucionales que tienen prohibiciones específicamente respecto de las campañas y precampañas”.

En la sesión también se discutió si era procedente el reclamo de Morena respecto de la prohibición a los servidores públicos de manifestarse a favor o en contra de determinado aspirante en los procesos internos de los partidos políticos, lo cual dividió las opiniones.

Sin embargo, los lineamientos quedaron como fueron redactados por el Consejo General del INE, en el sentido de que los servidores públicos “no podrán realizar, por ningún medio, manifestaciones a favor o en contra de personas inscritas en algún proceso político, o de alguno de los partidos que intervengan en dichos procesos”.



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