Hay más de 900 personas desaparecidas en Hidalgo; conoce cómo denunciar

Incrementa en más de 500 el número de personas desaparecidas en tres años en la entidad

Hay más de 111 mil personas desaparecidas en México, asegura la CNB
Alejandro Reyes
Pachuca /

A tres años y seis meses de la publicación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) Hidalgo registra un incremento de poco más de 500 personas desaparecidas.

El 13 de julio de 2020 la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), de la Secretaría de Gobernación, publicó el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas en el que Hidalgo registró en ese momento 414 personas desaparecidas y no localizadas.

Al corte del 5 de febrero de 2024 el estado registra 918 personas desaparecidas y no localizadas, lo que representa 504 más que en julio de 2020, con base en las estadísticas del RNPDNO.

De las 918 personas desaparecidas y no localizadas, precisa el Registro, 632 son desaparecidas y 286 son no localizadas, del 10 de noviembre de 1961 al 5 de febrero de 2024.

El Registro menciona que en ese periodo se han encontrado con vida a tres mil 169 personas en el estado de Hidalgo, mientras que 232 personas han sido localizadas sin vida.

Cómo denunciar una desaparición

Para la denuncia y reporte de personas desaparecidas y no localizadas Hidalgo cuenta con la Fiscalía de Delitos de Desaparición de Personas y la Comisión de Búsqueda de Personas.

Ante la desaparición de una persona la Ley en Materia de Desaparición de Personas del Estado para el estado de Hidalgo establece los pasos a seguir para denunciar los hechos ante la Fiscalía de Delitos de Desaparición de Personas o la Comisión de Búsqueda de Personas.

Así la ley, aprobada el 19 de julio de 2021 por los diputados locales, precisa que cualquier persona puede solicitar la búsqueda de una persona desaparecida mediante: noticia, reporte o denuncia.

La noticia, el reporte o la denuncia pueden realizarse de forma anónima, tratándose de denuncia no será necesaria su ratificación. La búsqueda y la investigación se llevarán a cabo sin dilación.

El reporte puede realizarse las 24 horas del día, todos los días del año, mediante cualquiera de los medios siguientes: telefónico, a través del número único estatal habilitado para tal efecto; medios digitales; y presencial, ante la Comisión de Búsqueda de Personas, la Fiscalía Especializada o cualquier Agencia del Ministerio Público, en el caso que sea ante esta última se deberá dar aviso inmediato a las dos primeras y remitirle la carpeta de investigación correspondiente a la brevedad.

Cuando la distancia o los medios de comunicación no permitan realizar el reporte en los términos anteriores, este puede realizarse ante la policía o la autoridad municipal que el Ayuntamiento de que se trate designe para tal efecto y que cuente con la capacitación para aplicar el protocolo de búsqueda correspondiente, la cual dará aviso de inmediato a la Comisión de Búsqueda de Personas y a la Fiscalía Especializada, remitiéndole las actuaciones respectivas.

La Fiscalía Especializada deberá coordinarse con la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de la República y Fiscalías Especializadas de otras Entidades Federativas a efecto de dar impulso permanente a la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.

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