Autobús de volcadura en carretera México-Toluca debe tener seguro con valor de más de 3.2 mdp

Cada unidad que preste servicio de transporte foráneo debe contar con un seguro anual de responsabilidad civil por daños a sus bienes y personas.

Autobús de volcadura en carretera México-Toluca debe tener seguro con valor de más de 3.2 mdp. | Cuartoscuro/archivo
Toluca /

Un camión de pasajeros de la empresa Flecha Roja sufrió una volcadura este jueves 6 de abril en la zona de La Marquesa y que dejó como saldo de tres personas muertas y 35 heridos. 

MILENIO solicitó una entrevista para conocer detalles sobre la activación de los seguros de los usuarios, pero sólo respondieron a través de un mensaje vía Whatsapp.

“Así es, todo se está atendiendo con la empresa, quienes están priorizando el apoyo a las víctimas y sus familias, para los heridos y fallecidos”, respondió la Cámara Nacional de Autotransporte de Pasaje y Tursimo mexiquense.

El camión salió de la Terminal Central de Autobuses del Poniente (Observatorio), en la Ciudad de México, con destino a Chalma, Estado de México, e incluso era el destino más promocionado en las redes sociales de Flecha Roja, por ser un lugar con alta demanda de usuarios por las actividades religiosas que se realizan en ese punto por Semana Santa.

¿Cómo aplican los seguros de viajero? 

Cada unidad que preste servicio de transporte foráneo debe contar con un seguro anual de responsabilidad civil por daños a sus bienes y personas con un valor de 3 millones 284 mil 530 pesos, esto con base a un acuerdo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, por el que se fija la cobertura de los seguros de responsabilidad que deben de contratar los permisionarios.

“Para efecto de cumplir con el objeto del presente Acuerdo, los permisionarios del servicio público federal de autotransporte de pasajeros, turismo y carga, deberán exhibir a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes un contrato anual de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas, a las vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generar el vehículo en caso de accidente, cuya cobertura deberá ser por el equivalente a 19000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (sic), por vehículo”, explican en el punto dos de este documento el cual se puede consultar aquí.

Este acuerdo tiene fecha de emisión del 27 de Abril de 1998, y en el punto tres indica que los permisionarios que presten el servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo podrán, previa autorización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, constituir un fondo de garantía en lugar del contrato del seguro citado en el artículo anterior, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la responsabilidad civil referida.

Agregan que “cada fondo de garantía se constituirá con la aportación, por vehículo de 38 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (sic), considerando como base 500 o más vehículos”.

Por último, en el quinto punto determina que los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo podrán solicitar la autorización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, para constituir nuevos fondos de garantía para responder las indemnizaciones que resulten por los daños a sus pasajeros o a terceros, en sus personas y bienes.

JLMR

  • Bernardo Jasso
  • bernado.jasso@milenio.com
  • Lic. en Comunicación y Mestrante en Periodismo Político por la Carlos Septién. Acudo a donde se genera la información.Reportero desde 2016

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