Dan facultades para operaciones encubiertas a unidad especial del caso Ayotzinapa

El documento publicado en el DOF establece que no será necesaria la autorización de un juez de control.

Acusan que el caso Ayotzinapa un asunto que se empezó a investigar tarde. (Especial)
Omar Brito
Ciudad de México /

Este martes entró en vigor el acuerdo por el que se amplían las facultades de la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa, entre las que destaca realizar operaciones encubiertas sin la autorización previa de un juez de control.

El documento publicado en el Diario Oficial la Federación (DOF) y firmado por el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, refiere que se adicionan las fracciones XVII y XVIII, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo cuarto del Acuerdo A/010/19, por el que se crea la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa, y se delegan las facultades previstas en los artículos 144, 145, 167, 251, 255, 256, 291, 303 y 325, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Además, se le delega la facultad prevista en el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito. El artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales es referente a las actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del juez de control. 

“No requieren autorización del juez de control los siguientes actos de investigación: la entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el fiscal”, indica. 

Los considerandos del acuerdo refieren que el 20 de diciembre de 2018 se publicó en el DOF la declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la FGR, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014.

“Asimismo, el 18 de enero de 2019, el Senado de la República tuvo a bien elegir al Fiscal General de la República; que el artículo 14 fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República señala que formarán parte de la estructura de la institución las fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la fiscalía general, a través de acuerdos generales;
“Que el 26 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/010/19, por el que se crea la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa, y que en armonía con lo anterior y con el propósito de que la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa continúe con su operación de manera eficaz y efectiva, resulta necesario que la misma cuente con las facultades sustantivas suficientes”, agrega. 

icc

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