Tribunal Electoral rechaza pronunciarse sobre legalidad de 'ley Bonilla'

Por considerar que se invadirían competencias de la Suprema Corte, los magistrados evitaron pronunciarse al respecto, sin embargo, manifestaron la "responsabilidad constitucional" de TEPJF de atender estos temas.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Carolina Rivera
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) eludió pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma que permite a Jaime Bonilla asumir como gobernador de Baja California por un periodo de cinco años.

Con el voto en contra de los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior desechó la acción declarativa interpuesta por el INE, así como las demandas que presentaron diversos partidos políticos con las que se pretendía aclarar la legalidad de la ampliación de mandato en la entidad fronteriza.

A decir de la mayoría del pleno, el órgano jurisdiccional no puede declarar la inconstitucionalidad de la reforma que le permite a Bonilla ampliar su periodo de dos a cinco años.

No obstante, la magistrada Otálora rechazó la “hipotética invasión” de competencias con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que consideró que el tribunal tiene la obligación de definir con claridad qué puede y qué no puede hacerse en un país que se considera democrático y que valora los principios de legalidad y de no retroactividad.

“El tribunal como garante de los derechos políticos de la ciudadanía debe hacerse cargo de esta responsabilidad constitucional y aclarar los mensajes emanados de nuestros criterios. Permitir que se modifique el plazo de ejercicio de un cargo de elección popular después de la jornada electoral o incluso después de la toma de posesión es una grave violación al orden constitucional democrático”, sentenció.

Frente a ello consideró fundamental que se aclare que, con independencia de que la constancia de mayoría no detalle el periodo de gobierno, el fundamento de este documento es la norma vigente al momento que se realiza el proceso electoral y no la posterior modificación que se realizó.

En su oportunidad el magistrado Indalfer Infante reconoció que a pesar de lo atípico de la omisión del periodo de gobierno en la constancia de mayoría que recibió Bonilla, no hay un acto de aplicación que le permita al tribunal definir si la norma es inconstitucional en su aplicación sin que ello invada la esfera de competencia de la SCJN.

Por el contrario, el magistrado Rodríguez consideró que la propia constancia es el acto de aplicación de una reforma que permite al órgano jurisdiccional pronunciarse, sobre todo porque la reforma que se impugna viola la certeza que requiere una elección, le quita legitimidad al sistema de elecciones y resta calidad a la democracia.

“Este decreto viola los principios definidos en los artículos 41, 99 y 105 de la Constitución general de los Estados Unidos Mexicanos, en otras palabras, los distintos partidos políticos postularon candidaturas para competir por una gubernatura de dos años, la ciudadanía votó bajo esas mismas condiciones, la autoridad electoral emitió una constancia de mayoría y los órganos jurisdiccionales analizaron y ratificaron la validez de la elección para un periodo de dos años”, señaló.

AE

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