En medio de protestas de un grupo provida y de gritos “sí a la vida”, la diputada local del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Areli Rubí Miranda Ayala, presentó este martes ante el Pleno del Congreso del estado una iniciativa de reforma al Código Penal y a la Ley de Salud del estado de Hidalgo para facilitar a las mujeres el acceso a la interrupción del embarazo cuando sean víctimas del delito de violación; sería la tercera propuesta que se presenta sobre el tema en el Congreso local.
Actualmente el Código Penal permite la interrupción del embarazo por violación a través de cuatro causales, sin embargo la diputada plantea reformar dos de ellas y agregar una quinta. Para facilitar el acceso a las mujeres a la interrupción del embarazo la reforma elimina el que un juez lo autorice.
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Así queda fuera del Código Penal que “el aborto no será punible siempre que se autorice y practique dentro de los noventa días a partir de la concepción, y el hecho se haya denunciado antes de tenerse conocimiento de ésta. En tales casos, deberá solicitarlo la mujer, bastará la comprobación del cuerpo del delito para que el Ministerio Público o el Juez lo autorice, si aquella fuere de condición económica precaria, los gastos correspondientes serán a cargo del Estado”.
La diputada plantea que se cuente con una quinta causal en la que las mujeres quedan fuera de responsabilidad penal cuando se trate de un aborto espontáneo.
“Es de trascendental importancia que una víctima de violación tenga las garantías y la libertad de elegir llevar a término o no el producto de la violación de la que fue objeto en donde la norma tal y como se encuentra de manera vigente en nuestro Código Penal para el estado de Hidalgo violenta su ejercicio de derechos toda vez que no existen las condiciones de acceso a la denuncia y por lo tanto a la justicia para las víctimas en la entidad”, sostuvo Miranda Ayala.
Indicó que la reforma atiende el mandato de agosto pasado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que los estados deben trabajar en instrumentos jurídicos que garanticen a las mujeres interrumpir su embarazo en caso de violación sin que les condene o exista una pena por ello.
Así la reforma establece que se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto: cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada; cuando el embarazo sea resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de violación, o quien realice un embarazo a través de medios clínicos; los gastos correspondientes serán a cargo del Estado si se efectúa en instituciones públicas de salud.
También son excluyentes de responsabilidad penal: cuando de no haberse provocado el aborto, la mujer hubiere corrido grave peligro en su salud; cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, debidamente certificados por los Colegios, Academias Nacionales o Consejos de Medicina de la rama correspondiente, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al producto de la gestación.
Además cuando sea víctima de aborto espontáneo, el cual se define para efectos del Código Penal como la interrupción de forma natural del embarazo antes de la semana 20. El aborto espontáneo deberá ser valorado por un médico especialista.