Para la protección de las mujeres, niñas y adolescentes de México, el Congreso publicó en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Desde este viernes, las autoridades administrativas del ministerio público deberán ejecutar órdenes de protección para las víctimas desde el momento que tengan conocimiento del hecho de violencia que pueda poner en riesgo la integridad, la liberación o la vida de las mujeres. El fin es evitar en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de un tercero, tenga contacto de cualquier tipo con la víctima.
Estas órdenes de protección podrán ser administrativas o de naturaleza jurisdiccional, tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o que cese la situación de riesgo de la víctima. Deberán de expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes de que la víctima de conocer el riesgo.
El artículo 29 establece que cualquier funcionario público que tenga conocimiento de los posibles actos de violencia contra las mujeres deberán denunciarlo a la brevedad, de no ser así será acreedor a sanciones. Además, en el momento en el que una mujer o niña denuncie alguna agresión deberán de recibir la información disponible sobre el procedimiento de la propia orden. Esto con un lenguaje claro, sencillo y empático a las víctimas.
Serán las autoridades competentes que reciban denuncias anónimas, y deberán decretar las órdenes de protección correspondientes.
Órdenes de protección correspondientes
Las tres órdenes de gobierno podrán otorgar el traslado de las víctimas a un lugar seguro, custodia personal o domiciliaria a cargo de la Fiscalía General de la República (FGR), proporcionar a las mujeres, menores y en su caso hijos, alojamiento en espacios emergentes y seguros.
Además de proporcionar los recursos económicos que necesiten y canalizar sin demora a todas las mujeres, aplicar antirretrovirales y anticonceptivos de emergencia, así como la interrupción legal o voluntaria del embarazo, entre otras acciones.
Por ninguna razón el agresor de la víctima será notificado de estas órdenes de protección, además a ninguna mujer o niña, o a sus hijos en su caso, se le pedirá que acredite su situación migratoria, ni cualquier otro elemento que condicione el otorgamiento a estos.
El gobierno federal y las entidades federativas tendrán un plazo de 120 días a partir de este viernes para presentar un plan de capacitación a todo su personal ministerial y judicial sobre dichas reformas.
icc